
El Ayuntamiento de Villaviciosa recuerda con un bando la obligación de limpieza de lindes públicos
El Ayuntamiento de Villaviciosa, acaba de difundir mediante Bando, “la obligación de los propietarios y a los poseedores a cualquier título de fincas lindantes con caminos públicos municipales, de su poda y, en su caso, a la corta total de ramas de árboles robustos y cierres vegetales o sebes de aquéllas, de forma que se facilite el paso libre, cómodo y seguro por dichos caminos y la limpieza de las cunetas (siempre que se encuentren invadidas u obstruidas a consecuencia de vegetación procedente de sus fincas), manteniendo los desagües naturales de las aguas pluviales y absteniéndose de cerrar o modificar los denominados “agüeros” para mejor mantenimiento y conservación de los caminos.”. Se trata de una obligación, basada en antiguas ordenanzas y costumbres, que fue recogida por el Ayuntamiento de Villaviciosa, en el año 1995, por el entonces gobierno del PP, en la “Ordenanza municipal reguladora de la limpieza de sebes y cunetas de los caminos públicos municipales en el término municipal de Villaviciosa de Asturias” (BOPA 17/3/1995), actualmente vigente.
A pesar de ello, durante muchos años, no se ha difundido ni exigido su cumplimiento, lo que ha provocado numerosas quejas de vecinos y asociaciones vecinales, ante los cada vez más incumplimientos que se producen de propietarios que abandonan y no mantienen sus propiedades, causando perjuicios a sus colindantes y a los usuarios de caminos en general. Ante ello, el actual gobierno local decidió ya en el pasado mandato, dictar una resolución de Alcaldía y bando, por el que se marca el plazo para el cumplimiento de esta obligación, recordando que en casos de incumplimiento, se podrá exigir el coste de los trabajos al propietario que incumpla.
Se recuerda además, que estos deberes vienen asimismo recogidos en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En base a todo ello, por Resolución de la Alcaldía, se concede un plazo hasta el 31 de julio de 2025 para el cumplimiento efectivo de las citadas obligaciones. Transcurrido dicho plazo sin ejecutar estos trabajos, o ejecutados en forma insatisfactoria, se procederá a comunicarlo de forma individual a los propietarios/poseedores concediendo un nuevo e improrrogable plazo de diez días para hacerlo, dando audiencia previamente al interesado, y pudiendo, caso de incumplimiento, ordenar que los trabajos se ejecuten por contrata o por medios municipales, a costa del obligado. Se recuerda asimismo que los propietarios de fincas serán, en todo caso, responsables de las consecuencias que derivan de la existencias de ramas u obstáculos de cualquier clase que impidan o dificulten la visión normal de los caminos rurales y puedan ser causa de accidentes. Y que las condiciones de los cierres con espacios vegetales en cuanto a alturas y distancias a dichas vías serán las contenidas en el artículo 498 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villaviciosa (BOPA 15 de septiembre de 1997).
El Ayuntamiento de Villaviciosa aprueba dentro de su Presupuesto anual, los créditos necesarios para la ejecución de obras de mantenimiento, conservación y mejora de los caminos en la zona rural. En aplicación de tal previsión, en los presupuestos municipales se vienen incluyendo las partidas correspondientes, y se ejecuta entre otros el plan de desbroce anual de la red principal de vías municipales desde el próximo mes de julio. En este sentido, se publicará en la web municipal el informe y planificación de los servicios de desbroces previstos para este año, tanto mediante el servicio recuperado en 2019 de tractor municipal, como el contrato anual de servicios que se ejecuta mediante una empresa local.
En el bando, se solicita la colaboración y buena disposición de todos los propietarios/poseedores, de forma que haga innecesario el cumplimiento forzoso de las obligaciones.