Asunto: El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios presenta el Registro de Instrucciones Previas del Principado de Asturias en el ámbito sanitario, que entrará mañana miércoles en funcionamiento (4 páginas)
• Permite a los ciudadanos manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos sobre su salud que deseen recibir cuando ya no puedan tomar decisiones. Es un avance en el reconocimiento del derecho de autonomía del paciente
• El ciudadano podrá expresar su voluntad sobre la donación de sus órganos y tejidos y la cesión de su cadáver a la docencia o investigación
• Prevé la designación de un interlocutor ante el equipo sanitario y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas
• El Registro estará ubicado en el Servicio de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, en el centro de salud de La Ería en Oviedo
El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, Ramón Quirós; el Director General de Planificación y Participación, Arcadio Fernández, y el Secretario General Técnico, José Mª González Gancedo, presentaban esta mañana el Registro de Instrucciones Previas del Principado de Asturias en el ámbito sanitario. Comenzará a funcionar mañana día 7 de mayo, tal y como estaba previsto, tres meses después de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del Decreto que regula su organización y funcionamiento, y que fue aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Con la puesta en marcha del Registro, todos los ciudadanos que lo deseen pueden solicitar la inclusión en el mismo de su documento sobre instrucciones previas, en el que manifiestan anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento sobre su salud que desean recibir en el momento en que las circunstancias no les permitan expresar su voluntad personalmente. Además, los ciudadanos podrán expresar a través de este documento su voluntad sobre la donación de sus órganos y tejidos, así como sobre la cesión de su cadáver a la docencia o la investigación.
El Registro estará ubicado en el Servicio de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, ubicado en el centro de salud de La Ería, de Oviedo (C/ José Maldonado s/n-3º). Los ciudadanos podrán, no obstante, depositar su Documento de Instrucciones Previas para su inclusión en dicho Registro en cualquiera de los registros de la Administración Pública.
La regulación del proceso de instrucciones previas en el ámbito sanitario supone un paso adelante en el reconocimiento del derecho de autonomía de los pacientes y su responsabilidad y capacidad de decisión sobre aspectos que conciernen a su salud, según señaló el consejero de Salud y Servicios Sanitarios, Ramón Quirós.
La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias ha aprovechado la experiencia de otras comunidades que ya han regulado la organización y funcionamiento de sus registros de instrucciones previas, incorporando toda la legislación vigente en dicha materia, e introduciendo los mecanismos necesarios para que el proceso sea eficaz, sencillo y seguro.
Además, la Consejería de Salud iniciará una campaña de divulgación sobre el contenido del documento de instrucciones previas y la organización y funcionamiento del Registro. Para ello se ha diseñado un documento informativo en el que se explica la finalidad y eficacia del documento de instrucciones previas, el proceso de tramitación de la inscripción en el registro, los derechos de la persona otorgante, quiénes pueden acceder al registro y los lugares de información.
El consejero de Salud destacó que la redacción de un documento de instrucciones previas debe ser resultado de un proceso “reflexivo e informado”. El personal sanitario desempeñará un papel clave para asesorar al paciente con el fin de que este pueda decidir de forma libre e informada. Por este motivo, la Consejería de Salud ha impulsado la organización de sesiones de carácter formativo con el fin de explicar de forma pormenorizada a los profesionales de la sanidad el funcionamiento del Registro para que, a su vez, éstos puedan informar a los pacientes. Además, el Registro dispondrá de personal adecuadamente formado para asesorar a cualquier persona que así lo solicite sobre el contenido del documento de instrucciones previas.
Se ha elaborado un modelo orientativo de documento con el fin de que todas las personas que deseen otorgar su documento de instrucciones previas dispongan de una guía sobre cómo hacerlo. Dicho modelo pone ejemplos de situaciones como enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o situación de agonía, sobre las que los ciudadanos pueden hacer constar cuáles son sus instrucciones acerca de cómo debe actuar el personal sanitario en dicha situación.
El documento de instrucciones previas permitirá designar un representante, que será el interlocutor del ciudadano que lo suscribe con el equipo sanitario y que será el encargado de procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
Dicho documento podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento por el otorgante. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico y a la lex artis, es decir, a los conocimientos científicos técnicos según el estado de la ciencia en cada momento.
El Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas estará adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios con las siguientes funciones:
a) Inscribir los documentos de instrucciones previas y expedir las certificaciones oportunas.
b) Custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años desde el fallecimiento del otorgante, pudiendo destruirlos a partir de ese momento.
c) Comunicar los documentos en él inscritos, al Registro nacional de instrucciones previas.
d) Garantizar el acceso a los datos que obren en el Registro a las personas y organismos que estén legitimados para ello.
El ciudadano que desee otorgar el documento de instrucciones previas para su inscripción en el Registro deberá ser mayor de edad y deberá aportar los siguientes datos:
a) El nombre y dos apellidos, domicilio y teléfono.
b) Sexo.
c) El número del documento nacional de identidad o pasaporte.
d) Número de Tarjeta Sanitaria o código de identificación personal.
e) Fecha de nacimiento.
f) Nacionalidad.
g) El texto de las instrucciones previas de tratamiento.
h) La fecha, el lugar de la declaración y la firma.
En caso de designar a una persona como representante deberá constar en el escrito también los datos personales de ésta. La solicitud cumplimentada se presentará en el Registro General de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.
De conformidad con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la declaración contenida en el documento prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones que puedan ser realizadas por los familiares, allegados y profesionales que participen en su atención sanitaria. Esta prevalencia sólo se producirá en los concretos aspectos a que se refiere el documento.
Los derechos del otorgante de un documento de instrucciones previas son los siguientes:
a) Dirigirse al Registro correspondiente para consultarlo en cualquier momento.
b) Obtener un certificado acreditativo de la inscripción de su documento de instrucciones previas.
c) Ejercer el derecho a la modificación, sustitución o revocación del documento ya inscrito.
d) Los derivados de la existencia del fichero donde consten los datos de carácter personal y, singularmente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales que obren en el fichero del Registro.
Se encuentran legitimados para acceder al Registro para la consulta del documento inscrito:
a) Los otorgantes de los documentos de instrucciones previas inscritos en él.
b) Los representantes legales de los otorgantes o los que a tal efecto hubieran sido designados de manera fehaciente por éstos.
c) Los profesionales sanitarios que presten asistencia sanitaria al otorgante.
El Registro del Principado de Asturias está conectado ya al Registro nacional, al que la Consejería de Salud solicitará la entrega de las instrucciones y documentos en él depositados con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Registro autonómico.