Firmado convenio de colaboración entre Ayuntamiento de Villaviciosa y La IGP Faba Asturiana
El convenio ha sido firmado hoy en el marco de las actividades de las XXVIII Xornaes Gastronómicas y Culturales de les fabes de Villaviciosa, por el Alejandro Vega Riego, Alcalde del Ayuntamiento de Villaviciosa, y Sergio Suárez López, en calidad de Presidente del Consejo Regulador de la Denominación Específica "Faba Asturiana".
Se reproduce el texto del convenio.
Por otra parte y primera vez se realizado una Demostración gastronómica (showcooking) y degustación, en la Plaza de Abastos coincidiendo con el tradicional día del Mercáu de los miércoles de La Villa, que ha tenido gran aceptación. La actividad a estado a cargo del Club de Guisanderas de Asturias, Embajadoras de les fabes de Villaviciosa de 2019. Tres guisanderas elaboraron recetas tradicionales asturianas donde el ingrediente estrella será la faba asturiana, Pili Ramos, de Sidreria-Restaurante Los Pomares(Gijón), ganadora de la Mejor Fabada del Mundo de 2015; Maria Busta de Restaurante Eutimo de Lastres; y Herni Nuevo de Casa Nuevo (Pillarmo-Piedras Blancas). También hubo puestos de venta de productores y la IGP Faba Asturiana tendrá stand divulgativo.
Mañana jueves, siguen las actividades
II Cata de Faba Asturiana Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.)
Horario: 12:00 h
Lugar: Lena Sidrería Gastronómica (Calle Cervantes, 2)
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA Y CONSEJO REGULADOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP) FABA ASTURIANA
En Villaviciosa, a 23 de marzo de 2022
REUNIDOS
De una parte, D. Alejandro Vega Riego, Alcalde del Ayuntamiento de Villaviciosa, actuando en nombre y representación de la precitada entidad y en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019
De otra parte, D. Sergio Suárez López, en calidad de Presidente del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Faba Asturiana" (en adelante el Consejo Regulador), con domicilio social en el Centro de Iniciativa Empresarial La Cardosa – 33820 GRADO y nombrado para dicho cargo mediante acta de constitución del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Faba Asturiana" celebrada el día 10 de noviembre de 2020
INTERVIENEN
En el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacitación suficiente para la suscripción del presente Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Que el cultivo de faba asturiana tiene un importante interés socio-económico en Asturias, y de forma singular en Villaviciosa por lo que el Ayuntamiento de Villaviciosa, considera prioritario el apoyo y la promoción de toda iniciativa que redunde en la mejora de la actividad y del propio sector.
En 1990 se aprueba y ratifica el Reglamento de la Denominación Específica Faba Asturiana (Decreto 29/1990, de 8 de Marzo, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y Orden de 6 de Julio de 1990, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). La Denominación Específica FABA ASTURIANA fue inscrita como I.G.P. FABA ASTURIANA en la lista de denominaciones registradas DOP-IGP de conformidad con el Reglamento (CE) 1107/96 de la Comisión, el 21 de Junio de 1996.
Por otra parte, en el ámbito territorial de nuestra comarca, el sector de la faba asturiana fue incluido en la Estrategia de Desarrollo Rural Local LEADER (2014-2020) de la Asociación para el Desarrollo Rural Integral (ADRI) de la Comarca de la Sidra, formando parte el Consejo Regulador de los órganos de gobierno del ADRI Comarca de la Sidra.
Por tanto, a todos los efectos se reconoce al Consejo Regulador como interlocutor del sector de la faba asturiana, formado por representantes de los productores, de las empresas envasadoras y de la administración.
Y por ello, ambas instituciones han considerado adecuado y necesario establecer un marco de colaboración con el objeto de impulsar relaciones de cooperación que redunden en beneficio del sector de la faba asturiana en el concejo, en consonancia con la estrategia de desarrollo establecida en el Plan Estratégico de Villaviciosa (revisión 2022), y en la Estrategia de Desarrollo Rural Local LEADER (2014-2020) de la Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra
En consecuencia, las partes en este acto acuerdan la firma del presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.
Es objeto del presente convenio, el establecimiento de un marco general para regular la colaboración entre el Ayuntamiento y el Consejo Regulador para coordinar diversas medidas de apoyo a los productores a nivel local
Las actuaciones se regularán, en su caso, a través de acuerdos específicos a establecer oportunamente bajo este Convenio marco.
SEGUNDA. ACTUACIONES-MARCO PREVISTAS
En el marco del presente convenio-marco, y de los acuerdos específicos que se establezcan se plantean entre otras las siguientes actuaciones o medidas:
- a) El establecimiento de una delegación del Consejo Regulador en Villaviciosa, con el objeto de acerar y mejorar los servicios al sector
- b) La promoción de medidas y acuerdos para posibilitar el acceso de los productores de terrenos adecuados para producción y explotación
- c) La creación o puesta en marcha de servicios e infraestructuras para la mejora de las condiciones de producción
- d) El impulso y la participación en nuevos marcos de colaboración, cooperación o programas de ayuda que se puedan establecer con el SERIDA, y Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra
- e) La potenciación de la participación del Consejo Regulador en el concurso La Mejor Fabada del Mundo, y en las Jornadas Gastronómicas y Culturales de Les Fabes de Villaviciosa, entre otras actividades de promoción y difusión del producto que se puedan organizar.
- f) La promoción de las relaciones de colaboración del Consejo Regulador con las entidades vecinales y asociaciones locales de Villaviciosa, y en particular, con la Cofradía de Amigos de les Fabes del Principado de Asturias.
- g) El impulso de acciones de colaboración y cooperación del Consejo Regulador, con el Consejo Regulador de la DOP Sidra de Asturias, con sede en Villaviciosa
- h) Cualquier otra actuación de apoyo al sector y de promoción del producto que sea acordada en el marco de la Comisión de Seguimiento, y regulada mediante el correspondiente acuerdo específico.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA
1º). Desarrollar las actividades objeto del Convenio, según lo establecido en los acuerdos específicos
2º). Poner a disposición del Consejo Regulador un local-oficina, equipado y con los servicios correspondientes, en edificio municipal, que sea adecuado para servir de sede de la delegación del Consejo, de acuerdo con el acuerdo específico de cesión que se establezca.
3º) La puesta en marcha de medidas específicas y acuerdos para posibilitar el acceso de los productores de terrenos adecuados para producción y explotación
4º) Promover la creación o puesta en marcha de servicios e infraestructuras para la mejora de las condiciones de producción
5º) Impulsar, promover y facilitar las relaciones de cooperación entre el Consejo Regulador y las instituciones y el tejido asociativo local, mediante la participación en nuevos marcos de colaboración, cooperación o programas de ayuda que se puedan establecer, en particular con el SERIDA, la Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra Consejo Regulador , con el Consejo Regulador de la DOP Sidra de Asturias, con sede en Villaviciosa y la Cofradía de Amigos de les Fabes del Principado de Asturias.
6º). Cualquier otra que se derive de los acuerdos específicos que se establezcan en los términos regulados en los mismos.
CUARTA OBLIGACIONES DEL CONSEJO REGULADOR IGP
1º) Desarrollar las actividades objeto del Convenio, según lo establecido en los acuerdos específicos
2º) Facilitar el seguimiento de las actividades realizadas por parte del Ayuntamiento
3º) Incluir los medios utilizados para publicitar las actividades incluidas en el convenio, el logotipo y el texto "En Colaboración con el Ayuntamiento de Villaviciosa".
4º) El Consejo Regulador IGP Faba Asturiana se compromete a participar con el Ayuntamiento de Villaviciosa en los eventos en los que participe. También formará a los técnicos del Ayuntamiento de Villaviciosa para la promoción del producto en aquellos casos en que no asistan a las ferias, congresos, festivales o eventos.
5º) El Consejo Regulador IGP Faba Asturiana se compromete con el Ayuntamiento de Villaviciosa a mantener, en la medida de sus capacidades, la presencia de personal técnico de dichos eventos.
6º) El Consejo Regulador IGP Faba Asturiana se compromete a gestionar la presencia de aquellas personas o entidades que puedan colaborar a la mayor efectividad de la actividad conjunta, ya sean distribuidores, prescriptores, medios de comunicación, etc. que ejerzan su actividad en la zona en la se lleve a cabo el evento.
7º) El Consejo Regulador se compromete a proponer al Ayuntamiento las materias de interés prioritario que se recogerán en acuerdos específicos
QUINTA. DIFUSIÓN DE LAS ACCIONES DEL CONVENIO
Cualquier acción de difusión que se realice hará referencia a la denominación oficial de las entidades participantes y el Principado de Asturias en la forma que esté establecida para las acciones del Consejo Regulador.
SEXTA. CAUSAS DE EXTINCIÓN
- a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
- b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algún de los firmantes.
SÉPTIMA.- COMISION DE SEGUIMIENTO.
Para el desarrollo y buen fin del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada por dos representantes del Ayuntamiento y dos representantes del Consejo Regulador
La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad que la misma determine.
Corresponde a la Comisión Mixta:
- Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden para el desarrollo del presente Convenio.
- Interpretar el presente Convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo pactado.
- Adoptar cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en este Convenio y para una adecuada coordinación.
- Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
El régimen de funcionamiento de este órgano se regirá, en lo no previsto en este Convenio, conforme lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del presente Convenio corresponderán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOVENA.-. VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos desde el 22 de marzo de 2022 y tendrá como periodo de vigencia el comprendido entre la fecha indicada y el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse por periodos iguales, hasta un plazo máximo de duración de cuatro años, salvo acuerdo en contrario por mutuo acuerdo o por iniciativa de cualquiera de las partes.