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La asociación empresarial ASMADERA mantenía un contencioso-administrativo al objeto de que se declarara nula la ordenanza que regula el uso de los caminos de titularidad municipal y que exigía el depósito de fianzas económicas como garantía del buen estado de los caminos.
Una vez recibido el fallo relativo al contencioso administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Oviedo por la asociación empresarial ASMADERA contra el Ayuntamiento de Villaviciosa y contra la Federación de Asociaciones de Vecinos de Villaviciosa como co-demandados, recurso en el que la entidad maderera pedía la anulación del acuerdo plenario de 29 de julio de 2009 por el que aprobó la
ordenanza reguladora del uso de los caminos de titularidad municipal, y que fue desestimado en virtud de dicha sentencia, la FAAVVI quiere hacer públicas las siguientes valoraciones:
1º. Estamos satisfechos con la sentencia, puesto que se nos ha dado la razón en cuanto a que la primera ordenanza cumplía los requisitos legales y defendía los intereses de los/as vecinos/as, razón por la que en su momento decidimos personarnos en el procedimiento, apoyando al Ayuntamiento con nuestra argumentación en que la ordenanza primitiva era válida y conforme a derecho.
2º. Sin embargo, la FAAVVI se muestra insatisfecha porque el Tribunal Superior de Justicia no entró a valorar la modificación que de dicha ordenanza se realizó por el camino, fruto de un acuerdo paralelo entre demandante (ASMADERA) y demandado principal (Ayuntamiento), obviando a la Federación y por ende a los/as vecinos/as, y
dejando irresponsablemente que continuara, a la vez, un proceso judicial que debería haber sido retirado, con los costes correspondientes, de los que la sentencia, por cierto, no se pronuncia.
3º. La FAAVVI se pregunta qué Ordenanza tenemos ahora, si la primera aprobada en el Pleno de 29 de julio de 2009, objeto de demanda, más exigente y garantista del buen estado de los caminos, o la vigente tras la modificación ‘a la carta’ pactada por ASMADERA y Ayuntamiento aprobada por unanimidad del Pleno de 28 de julio de 2010.
En cualquier caso, ninguna recoge las peticiones de los/as vecinos/as encauzadas a través de las correspondientes alegaciones efectuadas en información pública, tanto en el 2009 (en el que no recibimos contestación por parte del Ayuntamiento y por tanto nos enteramos en el proceso judicial de que estaban fuera de plazo), ni en las efectuadas en 2010 en tiempo y forma y en la que la contestación,
alegaciones que contemplaban otros artículos además de los relativos a la fianza.