Villaviciosa aprueba ayudas al deporte por importe de 35.000 €
El Ayuntamiento aprueba unas nuevas bases con cuatro líneas de actuacion:
Línea 1.—Organización de pruebas o eventos deportivos celebrados en el Concejo de Villaviciosa
Línea 2.—Clubes deportivos locales con el fin de facilitar su participación en las competiciones oficiales de su especialidad deportiva en categoría nacional o autonómica, tanto en modalidades individuales como colectivas, en todas las categorías, y fomentar así la práctica deportiva
Línea 3.—Becas a deportistas locales con el fin de apoyar la práctica deportiva y facilitar el rendimiento de los/as deportistas, tanto en relación a su perfeccionamiento técnico y obtención de mayor rendimiento en las respectivas especialidades deportivas, como a posibilitar su participación en eventos deportivos de carácter oficial. En virtud de ello deberán dedicarse, con carácter exclusivo, a la atención de los gastos corrientes derivados de la actividad deportiva propia del/de la beneficiario/a: actividades llevadas a cabo para la mejora de su aptitud física o técnica, participación en eventos deportivos, adquisición de material técnico deportivo fungible y/o consumible a lo largo de la temporada.
Línea 4.—Becas de apoyo al deporte adaptado, con el objetivo de impulsar y proporcionar visibilidad a deportistas con algún tipo de discapacidad. En ese sentido, las ayudas se dedicarán con carácter exclusivo, al igual que en la línea 3 de esta convocatoria, a la atención de los gastos derivados de la actividad deportiva del/de la demandante.
Tras la aprobación de las bases por la Junta de Gobierno del pasado 20 de agosto, y tras su publicación en el BOPA, ahora se publicará la convocatoria en las próximas semanas que abrirá el plazo para presentar solicitudes, que será de 20 días hábiles siguientes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
La partida presupuestaria por importe de está incluida en los presupuestos municipales de 2019 que fueron aprobados con los votos del PSOE, Foro y Somos Villaviciosa y el voto en contra del PP.
PROGRAMAS DE SUBVENCIONES DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES
Programa: Apoyo a clubs deportivos, asociaciones y deportistas para la práctica de sus actividades
- a) Objetivo estratégico:
Promoción del deporte y de la práctica deportiva mediante apoyo económico destinado a sufragar gastos específicos generados por dicha práctica.
- b) Objetivos específicos: El objetivo es la promoción y desarrollo de las actividades deportivas de la población del Concejo. A este programa, que se vertebra en tres ejes, podrán optar personas físicas, asociaciones de ámbito deportivo o federaciones deportivas que organicen eventos deportivos dentro del Concejo de Villaviciosa o que participen en las competiciones oficiales de su especialidad deportiva en categoría nacional o autonómica, tanto en modalidades individuales como colectivas, en todas las categorías, fomentando así la práctica deportiva, la mejora del perfeccionamiento técnico, la obtención de mayor rendimiento en las respectivas especialidades deportivas, así como posibilitando la participación en eventos deportivos de carácter oficial.
- c) Plazo: Convocatorias anuales.
- d) Costes previsibles: Los costes previstos para el ejercicio 2019 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias recogidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Villaviciosa (servicio de Deportes) Importe: 35.000,00 €.
- e) Fuentes de financiación: Presupuesto del Ayuntamiento de Villaviciosa, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
- f) Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará en concurrencia competitiva.
- g) Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria.
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DEPORTE A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA
Artículo 1.—Objeto de la subvención.
La finalidad primordial del Área Municipal de Deportes contempla la promoción y desarrollo de las actividades deportivas de la población del municipio. Uno de los medios de promoción que permite la legislación es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas.
Se establecen con ese fin las presentes bases que regularán la correspondiente convocatoria a la que podrán optar personas físicas, asociaciones y clubes deportivos del concejo que presenten solicitud a las líneas que se indican.
Podrán ser objeto de subvención, para cada una de las líneas, las actuaciones que se describen a continuación comprendidas entre el 1 de octubre del año anterior hasta 30 de septiembre del año en curso (o al año en curso en caso de que la temporada del deporte en cuestión sea anual). Las modalidades deportivas deberán corresponderse con las registradas en el fichero estadístico de licencias federativas de los distintos deportes según la publicación del Consejo Superior de Deportes (CSD) del último año
Línea 1.—Organización de pruebas o eventos deportivos celebrados en el Concejo de Villaviciosa. Serán subvencionables todos aquellos gastos que inequívocamente estén relacionados con el evento para el que se concede la ayuda y sean estrictamente necesarios, entre otros:
— Derechos de organización emitidos por una federación o delegación reconocida por el organismo competente.
— Derechos de arbitraje.
— Desplazamientos, alojamientos y manutención.
— Alquiler de instalaciones deportivas.
— Alquiler de equipo de megafonía, de transporte o cualquier otro elemento utilizado en la logística del evento.
— Trofeos y medallas.
— Premios en metálico, aplicándose la retención tributaria correspondiente.
— Publicidad e imprenta.
— Servicios sanitarios.
— Gastos derivados de la contratación de seguro de responsabilidad civil, y de accidente en caso de ser necesario.
— Gastos bancarios (exclusivamente los incluidos en los pagos de facturas del evento).
Se excluye de la convocatoria a aquellas entidades que resulten subvencionadas mediante la firma de convenios de colaboración o a través de cualquier otra fórmula para el mismo fin.
Línea 2.—Clubes deportivos locales con el fin de facilitar su participación en las competiciones oficiales de su especialidad deportiva en categoría nacional o autonómica, tanto en modalidades individuales como colectivas, en todas las categorías, y fomentar así la práctica deportiva. Serán subvencionables, entre otros, los gastos generados por:
— Licencias federativas.
— Derechos de inscripción en competiciones.
— Derechos de arbitraje.
— Desplazamientos, alojamientos y manutención derivados de la participación en las competiciones.
— Adquisición de material deportivo no inventariable.
— Gastos de personal (jugadores/as, entrenadores/as, personal administrativo).
— Gastos derivados de la contratación de seguro de responsabilidad civil.
— Gastos médicos/fisioterapeutas.
— Alquiler de instalaciones deportivas.
— Alquiler de sede social.
— Gastos corrientes (luz, agua, gas y teléfono).
— Material de oficina.
— Botiquín.
— Gastos bancarios.
Se excluye de la convocatoria a las federaciones deportivas y a aquellas entidades que resulten subvencionadas mediante la firma de convenios de colaboración o a través de cualquier otra fórmula para el mismo fin.
Línea 3.—Becas a deportistas locales con el fin de apoyar la práctica deportiva y facilitar el rendimiento de los/as deportistas, tanto en relación a su perfeccionamiento técnico y obtención de mayor rendimiento en las respectivas especialidades deportivas, como a posibilitar su participación en eventos deportivos de carácter oficial. En virtud de ello deberán dedicarse, con carácter exclusivo, a la atención de los gastos corrientes derivados de la actividad deportiva propia del/de la beneficiario/a: actividades llevadas a cabo para la mejora de su aptitud física o técnica, participación en eventos deportivos, adquisición de material técnico deportivo fungible y/o consumible a lo largo de la temporada.
Línea 4.—Becas de apoyo al deporte adaptado, con el objetivo de impulsar y proporcionar visibilidad a deportistas con algún tipo de discapacidad. En ese sentido, las ayudas se dedicarán con carácter exclusivo, al igual que en la línea 3 de esta convocatoria, a la atención de los gastos derivados de la actividad deportiva del/de la demandante.
Artículo 2.—Beneficiarios. Requisitos.
Podrán solicitar la concesión de subvenciones:
Línea 1.—Personas físicas, asociaciones, clubes deportivos locales.
Línea 2.—Clubes deportivos locales.
Línea 3.—Personas físicas.
Línea 4.—Personas físicas.
Deberán acreditar tener una relación directa con la actividad deportiva y cumplir, además de los que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:
- a) Generales:
— Para personas físicas: Estar empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años.
— Para asociaciones: Estar legalmente constituidas e inscritas, con al menos un año de antigüedad, en el Registro Municipal de Asociaciones.
— Para clubes deportivos locales: Estar legalmente constituidos e inscritos, con al menos un año de antigüedad, en el Registro Municipal de Asociaciones en el apartado relativo a asociaciones deportivas, así como en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
- b) Específicas:
— Para personas físicas que opten a la línea 3: Haber competido durante la temporada objeto de subvención en categoría senior, categoría absoluta o categorías de edades inferiores a 23 años y estar federados, con licencia en vigor durante la temporada actual, en alguna federación del Principado de Asturias o delegación de la federación nacional correspondiente, dentro de la modalidad que realice.
Los master y/o veteranos quedan excluidos del programa de becas de esta línea.
— Para personas físicas que opten a la línea 4: Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
En el caso de clubes deportivos locales podrán optar a las líneas 1 y 2 simultáneamente siempre y cuando organicen eventos deportivos dentro del Concejo de Villaviciosa.
Artículo 3.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Forma:
- El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud correspondiente durante el período que establezca en la publicación de la convocatoria.
- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa, en horario de 9.00 a 14.00 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Instancia de solicitud según modelo anexo 1, debidamente firmada por el solicitante, que en el caso de asociaciones será el/la Presidente/a de la Entidad o persona autorizada por el órgano competente conforme a estatutos.
- b) En el caso de personas físicas, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte o, en su caso, tarjeta de identidad y volante de empadronamiento en el municipio. En caso de concurrir a la Línea 4, deberá acompañarse además fotocopia compulsada del correspondiente certificado de discapacidad.
En el supuesto de asociaciones y clubes: Acreditar estar actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones. Los clubes deberán acreditar también, la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Siempre que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación.
- c) En el caso de personas jurídicas, la persona que suscribe la solicitud deberá acreditar que ostenta en ese momento su representación a tal efecto.
- d) Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.
- e) Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para no obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- f) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal (Agencia Tributaria) y con la Seguridad Social, o bien la presentación de:
Autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Villaviciosa pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Autorización del solicitante para que el Ayuntamiento pueda recabar dichos datos o bien declaración de la inexistencia de obligaciones con la Seguridad Social (Certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo).
- g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica (Ente Públicos de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (c/ Manuel Bedriñana 4, bajo, Villaviciosa)
- h) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda local (se incorporará de oficio por el propio Ayuntamiento de Villaviciosa).
- i) Ficha de acreedores para entidades que no figuren en el fichero de acreedores o bien si se desea modificar la cuenta bancaria.
- j) Deberá presentarse también la siguiente información:
- Memoria de las actividades realizadas en la temporada objeto de la convocatoria.
- En el caso de entidades, el presupuesto total de ingresos y gastos detallado y equilibrado de la entidad para el ejercicio en curso.
- Además:
Para la Línea 1:
Proyecto técnico conforme al anexo 2 conteniendo la siguiente información:
– Denominación del evento.
– Modalidad deportiva.
– Categoría o nivel deportivo.
– Fecha y lugar de celebración.
– Número de entidades o clubes participantes, lugar de origen y número de deportistas masculinos y femeninos previstos por cada entidad.
– Importe o tasa por inscripción de equipo o participante (si existiera).
– Presupuesto detallado y equilibrado del evento deportivo relacionando todos los ingresos y los gastos estimados.
– Impacto en medios.
– Recursos materiales y humanos necesarios para la organización del evento.
– A lo que se adjuntará:
– Reglamento o normativa específica por la que se regulará el evento.
– Acreditación correspondiente de la concesión de la prueba (si existiera) por parte de la federación correspondiente o del CSD (carácter nacional e internacional).
– Calendario federativo donde venga recogido el evento (si existiera).
Para la Línea 2:
Proyecto conforme al anexo 3 conteniendo la siguiente información:
– Descripción del deporte desarrollado y actividades puntuales previstas para este ejercicio para las que se solicita subvención, con detalle del presupuesto equilibrado relacionando todos los ingresos y gastos previstos. Aquí se incluirá, si es el caso, la gestión y mantenimiento de instalación/es deportiva/s con presupuesto de ingresos y gastos específico.
– Declaración responsable haciendo constar la/s competición/es en las que participa o ha participado el club durante la última temporada (del 1 de octubre del año anterior hasta 30 de septiembre del año en curso, o al año en curso en caso de que la temporada del deporte en cuestión sea anual), así como las categorías y modalidades en las que participa el club.
– El historial deportivo de la entidad que recoja al menos los siguientes datos:
- Fecha de constitución de la entidad deportiva.
- Breve reseña de las actuaciones más destacadas a lo largo de los años de funcionamiento.
- Listado de participaciones en competiciones oficiales donde se relacionen los equipos y/o deportistas de la entidad solicitante, indicando para cada caso la categoría y competición en la que participaron en la dos últimas temporadas.
— Estructura deportiva del club que contenga al menos los siguientes datos:
- Centros en los que la entidad está impartiendo Escuelas Deportivas (caso de que los hubiera) durante la presente temporada.
- Certificación de participación en los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en la temporada actual emitida por la federación autonómica correspondiente o por la Dirección de Deportes del Principado de Asturias donde se relacionen los equipos y/o deportistas de la entidad solicitante, indicando las categorías y competiciones en las que participan en dicha temporada en categorías benjamín, alevín, infantil y cadete (caso de que los hubiera).
- Declaración responsable relacionando los/as técnicos de la entidad, titulaciones que poseen y las funciones relacionadas con el proyecto objeto de subvención que ejerce como técnico en la entidad cada uno de ellos.
- Declaración responsable del número de deportistas federados indicando cuántos de ellos son mujeres (caso de ser un deporte individual).
- Declaración responsable del número de deportistas con discapacidad de la entidad deportiva, si los hubiera.
Para las Líneas 3 y 4: Currículum detallado relativo a la temporada objeto de la convocatoria, con descripción de pruebas en las que se ha participado, categorías, puestos obtenido, ámbito de las pruebas, etc., conforme al anexo 4.
Plazo:
Durante los 20 días hábiles siguientes desde la publicación de la convocatoria de subvención en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, acompañando a la misma los documentos arriba detallados. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán inadmisibles. Se dará publicidad de la convocatoria en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
Artículo 4.—Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos, en el que se incluirán todas aquellas peticiones que reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente y, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.—
Artículo 5.—Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso, según las disponibilidades presupuestarias, lo solicitado por la entidad y la valoración y baremación que realice la Comisión de Valoración, que tendrá en cuenta los siguientes criterios y puntuación:
Línea 1.—Pruebas o eventos deportivos: La cantidad máxima a otorgar por cada solicitante en esta línea será de dos mil quinientos euros (2.500,00 €).
Las entidades solicitantes sólo podrán presentar un proyecto en la presente convocatoria, entendiéndose que las entidades beneficiarias lo serán para el desarrollo de un único evento.
Serán objeto de la subvención los eventos deportivos que organizan las entidades solicitantes durante el año en curso en el ámbito territorial del Concejo de Villaviciosa. Deberán ser eventos de especial relevancia para el concejo por su calidad y/o nivel deportivo, de carácter federado o no federado, de ámbito popular, local, regional, nacional o internacional, de interés deportivo, social, turístico y económico para el municipio, que facilite la promoción deportiva y la difusión de la imagen del concejo, así como competiciones que permitan el desarrollo y divulgación de los deportes tradicionales.
Para ello se tendrá en cuenta:
— El tipo (evento, torneo, competición), el ámbito (internacional, nacional, entre autonomías, regional, local), y el carácter (oficial, no oficial), la valoración a nivel deportivo, social y popular (categorías, duración y participantes) y la repercusión y relevancia (impacto en medios) de la actividad para el que se solicite subvención. Se considerará igualmente la repercusión habida en ejercicios anteriores.
— El presupuesto de la actividad, que se valorará de acuerdo al grado de financiación que la entidad organizadora determine en su presupuesto, ponderando positivamente el mayor porcentaje y diversificación de las fuentes de financiación propia.
— El proyecto del evento presentado: La calidad, la organización, el objetivo del mismo, las infraestructuras disponibles, el grado de solvencia organizativa y técnica de la entidad solicitante, el número clubes participantes y lugar de los mismos, nivel deportivo y difusión del evento.
Esta valoración se realizará atendiendo a todos los detalles del proyecto del evento requerido en la documentación según se indica en el artículo 3.
En el caso de que el coste efectivo presentado en la memoria justificativa no se ajuste al presupuesto estimado que se tuvo en cuenta para la concesión de la subvención, se minorará dicha subvención en el mismo porcentaje.
Línea 2.—Clubes deportivos locales: La cantidad máxima a otorgar por cada solicitante en esta línea será de tres mil euros (3.000,00 €).
Se establecen como criterios específicos de valoración:
— Solvencia de la entidad, valorándose la antigüedad de la entidad y el historial deportivo de las dos últimas temporadas.
— Gastos generales: Presupuesto de la entidad para la temporada en vigor, valorándose el mayor porcentaje y la diversificación de las fuentes de financiación propias.
— Actividades que fomenten el deporte en edad escolar.
— Estructura deportiva del club, deportistas con discapacidad y fomento del deporte en la mujer.
— Gestión y mantenimiento de instalaciones deportivas.
Esta valoración se realizará atendiendo a todos los detalles del proyecto del evento requerido en la documentación según se indica en el artículo 3.
Línea 3.—Becas a deportistas locales: Podrán solicitar las ayudas todos/as aquellos/as deportistas que cumplan las condiciones del artículo 2 y los méritos deportivos acreditados se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, puntuándose:
- Hasta 25 puntos, considerando únicamente la más alta de las puntuaciones obtenidas conforme a los siguientes méritos:
Dado que, en el caso de los deportes colectivos, las clasificaciones de clubes y equipos locales son valoradas en la línea 2, no volverán a valorárseles dichos resultados a los deportistas individuales (línea 3) salvo cuando estos los obtengan como integrantes de las selecciones nacionales o autonómicas.
- La implantación de la modalidad deportiva a nivel regional, tomándose como referencia el número de licencias de los distintos deportes según la publicación del CSD del año anterior, se valorará dándose la puntuación máxima a la modalidad con mayor número de licencias de entre las peticiones presentadas, otorgándose el resto proporcionalmente, hasta un máximo de 25 puntos.
La cuantía de la ayuda a conceder será la parte proporcional de la cuantía total de la línea (mínimo de mil euros) a la suma de los puntos obtenidos por cada solicitante en cada uno de los apartados anteriores.
La Comisión de valoración estará compuesta por:
— La Concejal delegada de Deportes
— El Coordinador Municipal de Deportes
— La Agente de Desarrollo Local de Villaviciosa
Línea 4.—Becas de apoyo al deporte adaptado: Podrán solicitar las ayudas todos/as aquellos/as deportistas que hayan realizado su actividad deportiva en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso estando federados con licencia en vigor durante la temporada actual, en alguna federación del Principado de Asturias o delegación de la federación nacional correspondiente, dentro de la modalidad que realice y que acrediten tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
Se valorarán los mismos aspectos expuestos en la Línea 3 estableciéndose una puntuación adicional (D = 10 puntos) con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En concreto el artículo 7.3 de la citada Ley, establece que "Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación".
Artículo 6.—Cuantía de las subvenciones.
Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones. La cuantía concreta de la subvención o ayuda vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, y en ningún caso podrá ser de tal importe que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria y no podrá superar ni el 75% del coste final de la actividad, ni la cantidad estipulada por cada línea de actuación, ni la cantidad solicitada por la propia entidad. Además, los límites establecidos en cada una de las líneas no suponen que alguna subvención alcance dicho importe.
En el acuerdo de concesión de la subvención se hará constar el importe del presupuesto de la actividad considerado subvencionable, del que se excluirán aquellos gastos que no estén comprendidos en los relacionados en el artículo 1 de estas bases. Asimismo se hará constar el importe de la subvención asignada en relación con dicho presupuesto. La justificación se hará en base a la totalidad del importe del presupuesto de la actividad considerado subvencionable.
Artículo 7.—Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
Es competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía (Resolución 764 de fecha 20 de junio de 2019).
Corresponde la instrucción, ordenación, tramitación e impulso del procedimiento de concesión de las subvenciones a la Secretaría Municipal.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, a partir del mismo día del plazo de presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
Las distintas resoluciones se notificarán a los interesados en aquellas partes que les conciernan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.
Artículo 8.—Plazo, obligaciones de los beneficiarios y forma de justificación por parte de la entidad.
Uno. El plazo para la justificación de la realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención finalizará el 30 de noviembre. La prórroga en el plazo de justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 70.1 del R.D. 887/2006 y 7 de las Bases Generales reguladoras de subvenciones vigentes.
Dos. Serán obligaciones de los beneficiarios:
- a) Haber realizado o realizar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos previstos en la resolución de concesión.
- b) Acreditar, ante el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
- c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención Municipal y a las de cualquier otro órgano competente, según la legislación vigente.
- d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.
- e) Comunicar al Ayuntamiento con antelación suficiente los actos de presentación, clausura y/o entrega de premios para su inclusión en la agenda municipal.
- f) Llevar a cabo las presentaciones públicas de los eventos subvencionados a través de esta convocatoria en dependencias municipales o espacio público del Concejo.
- g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención en todos los medios de difusión utilizados, e incorporar a partir de la fecha de publicación de estas bases en todo tipo de material publicitario (carteles, folletos, revistas, carnets, faldones de prensa, etc.) que se realice directa o indirectamente para dar difusión a la actividad subvencionada, el logotipo "Ayuntamiento Deporte" que se podrá descargar en www.villaviciosa.es/logos, o haber incluido el logo del Área Municipal de Deportes y/o Ayuntamiento en caso de que la actividad fuera previa a la publicación de estas bases. De idéntica manera se procederá en el caso en el que el evento disponga de página web y/o perfiles en las redes sociales y en las equipaciones y/o material deportivo.
- h) En el caso de las Líneas 3 y 4 será obligación del beneficiario colaborar con el Ayuntamiento de Villaviciosa y/o Área Municipal de Deportes, cuando sus obligaciones se lo permitan, en cuantas actividades se organicen para la promoción deportiva en el Concejo.
Tres. La justificación se realizará mediante la presentación de:
- a) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto o actividad subvencionada.
- b) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales. La presentación de estos documentos se ajustará al modelo que se fije en la resolución de concesión.
- c) Memoria justificativa de la actividad subvencionada.
- d) Acreditación documental del pago de los gastos efectuados.
- e) Acreditación documental de haber hecho público que la actividad está subvencionada por el Área Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Villaviciosa utilizando los logos indicados en el artículo 8.
- f) Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.
Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.
Artículo 9.—Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
No se establecen pagos anticipados. La subvención se abonará de una sola vez con posterioridad a la concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la entidad.
Artículo 10.—Gastos no subvencionables.
No se considerará en ningún caso subvencionable la inversión en bienes de inmovilizado ni aquellas actividades en las que el Ayuntamiento de Villaviciosa haya participado asumiendo gastos con cargo a su propio presupuesto de forma mayoritaria, directamente o a través de subvenciones en especie. Se permite la posibilidad de subcontratar el 100% de las actividades subvencionadas, siempre en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
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