Bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Villaviciosa para la celebración de fiestas populares del año 2008
Artículo 1.—Crédito presupuestario y objeto de las subvenciones.
El Ayuntamiento de Villaviciosa dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria de subvenciones para la celebración de fiestas populares en la partida 454-489.00 de su presupuesto de gastos para el año 2008. El importe que se reserva para esta convocatoria es de dieciocho mil euros (18.000,00 €).
En ningún caso tendrá la consideración de subvencionable la inversión en bienes de inmovilizado.
Artículo 2.—Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas personas donde se acredite una relación directa con la actividad festiva y que cumplan los siguientes requisitos:
— Para personas físicas: estar empadronadas en el Concejo con una antigüedad mínima de dos años.
— Para asociaciones y comisiones de festejos: estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Artículo 3.—Cuantía de las subvenciones.
La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 20% del gasto realizado. Teniendo en cuenta el porcentaje anterior se cuantificará la subvención según el gasto realizado, aplicando el mismo porcentaje para todos los solicitantes, y se asignará un mínimo de 375,00 € no pudiendo superar la subvención a conceder la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €) por cada solicitante. Además, se asignarán 60,00 euros más en el caso de que el solicitante sea una comisión de festejos o asociación de vecinos.
Artículo 4.—Iniciación del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud correspondiente desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias hasta el 31 de octubre de 2008.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa, sito en la Plaza del Generalísimo de Villaviciosa, en horario de 9.00 a 14.00 horas.
Artículo 5.—Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud según modelo aprobado por el Ayuntamiento de Villaviciosa, debidamente firmada por el solicitante. En el caso de asociaciones deberá ser el Presidente de la Entidad o persona en quien delegue.
b) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte —o, en su caso, tarjeta de identidad— y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente.
En el supuesto de asociaciones o fundaciones: acreditación de estar inscrito en el registro municipal de asociaciones
c) Deberá presentarse también la siguiente información:
— Detalle de las actividades organizadas en los dos últimos años, en su caso.
— Presupuesto total de la entidad para el año en que se solicita la subvención.
— Programa de fiestas, con inclusión de su presupuesto de ingresos y gastos.
— Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.
— Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para no obtener la condición de beneficiario de subvenciones
— Se podrá acompañar además de la documentación establecida en el artículo 7.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de:
— Certificación o autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Villaviciosa pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
— Certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, autorización del solicitante para que el Ayuntamiento pueda recabar dichos datos o bien declaración de la inexistencia de obligaciones con la Seguridad Social.
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— Certificación del Ente Públicos de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (c/ Ramón del Valle 5, bajo, Villaviciosa) donde figure la no existencia de deudas con la Hacienda Local, respecto de los tributos gestionados por dicho Servicio.
e) Ficha de acreedores para entidades que no figuren en el fichero de acreedores o bien si se desea solicitar la modificación de la cuenta bancaria.
Artículo 6.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará antes del 30 de noviembre de 2008.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con los festejos celebrados.
b) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.
Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.
Artículo 7.—Pago.
Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez.
Artículo 8.—Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 9.—Interpretación.
La Junta de Gobierno Municipal, resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas bases, previo informe del servicio correspondiente.
En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes bases se atenderá a lo establecido en las bases generales reguladoras del Régimen de concesión de subvenciones aprobadas por el Ayuntamiento de Villaviciosa para el ejercicio 2008.
En Villaviciosa, a 8 de abril de 2008.—El Concejal Delegado de Festejos.—6.968.