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PRIMERA CONSULTA: Mi mujer acaba de dar a luz y en el trabajo, un compañero, me ha informado que puedo solicitar una baja distinta a la que mi mujer tiene derecho ¿me podrías decir si existe?
RESPUESTA
El subsidio por paternidad existe para las circunstancias siguientes: nacimiento del hijo, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
Para que pueda disfrutar debe cumplir los siguientes riquitos:
1) Encontrarse de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta.
2) Acreditar un período de cotización mínimo de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión, o, de 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
La duración del derecho de suspensión del contrato de trabajo será de 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a parir del segundo. De 20 días naturales ininterrumpidos si los nacimientos, adopciones o acogimientos se producen en una familia numerosa. También de 20 días naturales ininterrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100.
La prestación económica es idéntica a la de maternidad. Consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del descanso. No obstante hay que tener en cuenta las peculiaridades que presentan determinados supuestos.
Sin perjuicio de lo anterior -…en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal-. De este modo, el padre podrá disfrutar del permiso de baja por paternidad y del descanso por opción de la madre, en el caso de que lo cediese al marido y con las limitaciones que señala la Ley.
Abogado Fruela G. Río Santos
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