Noticia importante para Colunga y Villaviciosa
Os ponemos resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la zona Cabo Lastres Punta Olivo, para la ejecución del Eje 4 del Fondo Europeo de Pesca en su ámbito territorial de intervención.
Os ponemos resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos,
por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la zona Cabo Lastres Punta Olivo,
para la ejecución del Eje 4 del Fondo Europeo de Pesca en su ámbito territorial de intervención.
Estas Resolución salió publicada en el BOPA de ayer y
hay quince días naturalespara presentar las solicitudes desde su publicación¡¡¡
Si necesitáis ampliar información lo podéis hacer llamando al:
Grupo de Acción Costera del Grupo ADRI Comarca de la Sidra
(Avda. del Deporte, 3, bajo, CP 33300 Villaviciosa T. 985893223) .
Esperamos que la información os resulte de interés.
Y podéis ver resolución
núm. 234 de 8-x-2012
Cód. 2012-17978
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
1/12
I. Principado de Asturias
O
tras Disposiciones•
•
Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la zona Cabo
Lastres Punta Olivo, para la ejecución del E
je 4 del Fondo Europeo de Pesca en su ámbito territorial de intervención.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes
Hechos
Primero.
—El Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca establece para el período 2007-2013 el marco normativo de la Política Pesquera Común, articulando las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura.
Según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, el Estado ha elaborado el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, en colaboración con las Comunidades Autónomas, donde se plasman las diferentes intervenciones del FEP, y que ha sido aprobado por la Comisión mediante la Decisión de 13 de diciembre de 2007.
Segundo.
—De acuerdo con las competencias asumidas en el artículo 10.1.10 y 13 del Estatuto de Autonomía, le corresponde al Principado de Asturias la regulación de las condiciones y el procedimiento de concesión de las ayudas
destinadas al sector pesquero, dentro del marco financiero del Fondo Europeo para la Pesca.
Tercero.
—Mediante la Resolución de 15 de marzo de 2011 de la Consejería de Medio Rural y Pesca se ha establecido el régimen de ayudas para la aplicación del Eje 4 del FEP, dentro de las estrategias de desarrollo local, para el período 2007-2013.
Con fecha 27 de febrero de 2012 el Grupo de Acción Costera "Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Comarca de la Sidra" aprobó inicialmente la convocatoria de ayudas para la aplicación del Eje 4 del FEP en su zona de actuación, que se ajusta, teniendo en cuenta las informaciones complementarias recibidas, a las disposiciones de la citada Resolución de 15 de marzo de 2011, al Reglamento (CE) n.º 1198/2006 y al resto de normativa comunitaria y nacional aplicable.
Cuarto.
—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 26 de septiembre de 2012 se ha autorizado un gasto plurianual con cargo al concepto presupuestario 1906-712D-783-020, para la concesión de las citadas ayudas por medio de convocatoria pública, por importe de 195.000 euros, de los que 90.000 € lo son con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2012 y 105.000 € con cargo al ejercicio 2013 (n.º código proyecto: 2010/00135).
Alos hechos señalados, les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.
—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, es de aplicación el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 4/2012, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.
Segundo.
—En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero anteriormente citado, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Así, el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente,http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 234 de 8-x-2012 2/12 Cód. 2012-17978
esuelvo
Primero.
—Aprobar la convocatoria de ayudas públicas para la zona Cabo Lastres Punta Olivo, para la ejecución del Eje 4 del Fondo Europeo de Pesca en su ámbito territorial de intervención, para el ejercicio 2012, que se acompaña como anexo a la presente Resolución.
Segundo.
—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.
—Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (Boletines Oficiales del Estado n.º 285, de 27 de noviembre, y n.º 12, de 14 de enero, y Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 301, de 31 de diciembre).
Oviedo, 3 de octubre de 2012.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, María Jesús Álvarez González.—Cód. 2012-17978.
Anexo
Convocatoria pública de ayudas delaño 2012 para la aplicación delEje 4 delFondo Europeo de Pesca en la zona de pesca Cabo Lastres-Punta Olivo (municipios de Colunga y Villaviciosa)
Artículo 1.—
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones cuya finalidad sea
el desarrollo de las medidas establecidas en el eje prioritario 4 del FEP, y en particular las relacionadas con las medidas establecidas en las bases de la convocatoria.
Se convocan dos líneas de subvención:
— Proyectos productivos.
— Proyectos no productivos.
Las operaciones, para ser aprobadas, deberán ser viables técnica, económica y financieramente y tener una finalidad claramente definida de acuerdo con los objetivos de las siguientes medidas:
a) Consolidar la competitividad de las zonas pesqueras.
b) Reestructuración y diversificación de las actividades económicas, en particular promoviendo el turismo ecológi
co, siempre que estas acciones no den como resultado un aumento del esfuerzo pesquero.
c) Diversificación de actividades mediante la promoción de la pluriactividad para pescadores por medio de la crea
ción de empleos adicionales fuera del sector pesquero.
d) Valor añadido para los productos de la pesca.
e) Ayuda a pequeñas infraestructuras y servicios relacionados con la pesca y el turismo en beneficio de las peque
ñas comunidades pesqueras.
f) Protección del medioambiente en las zonas pesqueras, con el fin de mantener su atractivo, regenerar y desa
rrollar pueblos costeros con actividades pesqueras y proteger y reforzar el patrimonio natural y arquitectónico.
g) Restablecimiento del potencial de producción del sector pesquero cuando esté dañado debido a desastres naturales o industriales.
h) Promoción de la cooperación interregional y transnacional entre actores y zonas de pesca, principalmente a través del establecimiento de redes y la difusión de buenas prácticas.
i) Ayuda a la preparación y puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local.
j) Contribución a los costes de funcionamiento de los grupos.
k) Adquisición de destrezas y competencias profesionales, capacidad de adaptación y acceso al empleo, particularmente destinadas a las mujeres siempre que formen parte integrante de una estrategia de desarrollo sosteni
ble, y tengan una relación directa con las medidas descritas en lo apartados anteriores. La financiación de esta medida puede ser hasta un máximo del 15% del total del presupuesto.
Artículo 2.—
Beneficiarios y requisitos
Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, la persona física o jurídica destinataria de los fondos públicos
que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento dentro de la zona de acción costera Cabo Lastres-Punta Olivo o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, y que cumpla los requisitos generales http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 234 de 8-x-2012 3/12
Cód. 2012-17978
establecidos en la base quinta de la Resolución de 15 de marzo de 2011 de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje 4 del FEP, dentro de las estrategias de desarrollo local, para el período 2007-2013.
Artículo 3.—
Bases Reguladoras
Las presentes ayudas públicas se regirán principalmente por lo dispuesto en la Resolución de 15 de marzo de 2011, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece el régimen de ayudas para la aplicación del Eje 4 del FEP, dentro de las estrategias de desarrollo local, para el período 2007-2013 (BOPA19-03-2011).
Artículo 4.—
Financiación
Para la concesión de las presentes ayudas se establece un crédito presupuestario de 195.000 €, con cargo al concepto presupuestario 1906-712D-783.020, de los que 90.000 € lo son con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2012 y 105.000 € serán con cargo al ejercicio 2013, por los importes máximos que se establecen a continuación:
2012
|
2013
|
Total
|
%
|
||||
Productivo
|
54.000 € |
63.000 € |
117.000 € |
60 % |
|||
No productivo
|
36.000 € |
42.000 € |
78.000 € |
40% |
|||
Total
|
90.000 € |
105.000 € |
195.000 € |
100% |