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ABOGADO FRUELA RÍO
VILLAVICIOSA
MAGDALENA NÚM.6, 1º E
INCAPACIDAD LABORAL
LGSS distingue y enumera cuatro grados de incapacidad permanente, que rigen con independencia de que la incapacidad se origine por contingencias comunes o contingencias profesionales:
– Incapacidad permanente parcial. El grado de incapacidad permanente parcial se refiere a la profesión habitual del trabajador, y corresponde a la situación en la que, sin alcanzar el grado de total, el trabajador sufre una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin que esté impedido para la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión habitual.
– Incapacidad permanente total. La incapacidad permanente total también se valora en relación con la profesión habitual, de modo que corresponde tal grado cuando la reducción en su capacidad inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
– Incapacidad permanente absoluta. La incapacidad permanente absoluta no se conecta a la profesión habitual, pues inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
– Gran invalidez. Se considera como gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
El tiempo de cotización necesario para acceder a la pensión de incapacidad permanente varía según el grado de incapacidad y, en algún caso, de la concurrencia o no del requisito de alta y de la edad del interesado.
Respecto a las cuantías, se determinan por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
Se puede iniciar el procedimiento administrativo por medio de tres vías: de oficio por la Entidad Gestora; a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del propio interesado. Posteriormente se entra en la fase de instrucción, a la que le sigue el dictamen-propuesta del EVI y finalmente los Directores Provinciales del INSS dictarán resolución. El procedimiento administrativo, previo a la vía judicial, se resolverá en un plazo máximo de 135 días, si transcurrido ese plazo no se comunica resolución se entiende que se ha desestimado la solicitud.
Consultas con cita previa.
Fruela Río Santos.
Abogado.
Teléfono: 689-211-982
MAGDALENA NÚM.6, 1º E
VILLAVICIOSA
PDO. DE ASTURIAS