Villaviciosa podría ampliar horarios en verbenas y celebraciones locales
VILLAVICIOSA PODRÁ AMPLIAR EL HORARIO DE VERBENAS Y ESTABLECIMIENTOS EN FIESTAS PATRONALES Y EVENTOS ESPECIALES
El Pleno ordinario aprobó la modificación de la ordenanza municipal de 1991
La resolución de autorización podrá establecer condiciones y limitaciones especiales, especialmente para garantizar en todo caso el derecho al descanso
Nota de prensa
Ayuntamiento de Villaviciosa
1-6-2026
La propuesta realizada por el equipo de gobierno fue aprobada por unanimidad de todos los grupos municipales (PSOE y PP) y de la concejal no adscrita. Ahora la aprobación inicial deberá publicarse en el Boletín Oficial para alegaciones por plazo de 15 días. La intención del gobierno local es que pudiera entrar en vigor lo antes posible para que pudieran beneficiarse las comisiones de festejos en la época estival.
La Ley 8/2002, de 21 de octubre, establece que los ayuntamientos, mediante la oportuna ordenanza municipal y en los términos que se prevean en el reglamento regulador de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y locales, podrán establecer ampliaciones de horarios en atención a la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares.
El Ayuntamiento de Villaviciosa, a pesar del tiempo transcurrido, no ha adaptado la normativa municipal que regula la materia, ni respecto a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE 18/11/2003), y demás normativa en la materia; ni respecto a la referida Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Así, la única regulación de ámbito municipal existente es la incluida en la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES (BOPA 121 del 28 de mayo de 1991.), que en gran parte se debe considerar derogada.
Y todo ello, a pesar de que han sido muchas las demandas y solicitudes planteadas tanto por las asociaciones y comisiones de festejos populares, como del sector hostelero, para que se adaptara la normativa local, a la normativa autonómica que posibilita la ampliación de horarios "en atención a la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares"
Con la modificación de la citada Ordenanza, se pretende dar respuesta a dicha demanda, en atención a la tradición existente en el municipio, el importante peso que tiene la hostelería y el comercio en la economía local, y la conveniencia de apoyar a las comisiones y asociaciones de festejos, se viene a regular por primera vez en Villaviciosa, las excepciones, dentro de la esfera de la competencia municipal, respecto de los horarios de apertura y cierre aplicable a los establecimientos, locales o instalaciones para espectáculos públicos, como los festejos populares y actividades recreativas,
MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES (BOPA 121 del 28 de mayo de 1991) PARA LA AMPLIACIÓN DE HORARIOS A ESTABLECIMIENTOS, LOCALES, INSTALACIONES Y VERBENAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS, EN ATENCIÓN A LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS POPULARES Y EVENTOS SINGULARES
Se introduce un apartado 4 en el art. 6
- Teniendo en cuenta el importante peso del sector hostelero en la economía local y la crecienteafluencia de visitantes del municipio, así como la importancia de celebraciones tradicionales y populares muy arraigadas en el concejo, así como y las celebraciones patronales propias del municipio, se establece el siguiente régimen de ampliación de horarios:
- En los díasque coincidan con el periodo de celebración de las Fiestas del Portal de Villaviciosa, Festival de la Manzana, Antroxu, y Nochevieja, así como las fiestas patronales y/o populares de cada parroquia, cada una en el ámbito territorial de la localidad donde se celebren, y cuyas fechas pueden variar cada año, se podrá ampliar en una hora el horario, de los establecimientos y locales, en cada caso, conforme a la licencia de actividad de la que disponga, previa solicitud del interesado/a o de la entidad organizadora.
- En un máximo de cinco días que se fijarán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno en función de la celebración de eventos, espectáculos o actividades singulares que se determinen, se podrá ampliar en una hora el horario, previa solicitud y justificación de la entidad o establecimiento organizador
- En los díasque coincidan con el periodo de celebración de las Fiestas del Portal de Villaviciosa, Festival de la Manzana, Antroxu, y Nochevieja, así como las fiestas patronales y/o populares de cada parroquia,cada una en el ámbito territorial de la localidad donde se celebren, y cuyas fechas pueden variar cada año, se podrá ampliar el horario de las verbenas que se celebren hasta un máximo que se fija en las 05:00h La aplicación de este límite exige que el espectáculo, verbena o fiesta tenga la consideración de popular o tradicional en cada localidad, o se califique como espectáculo singular, y está previamente autorizada por el órgano municipal competente en función a las características especiales que presente.
- En todos los supuestos citados de ampliación de horarios, la resolución de autorización podrá establecer condiciones y limitaciones especiales, especialmente para garantizar en todo caso el derecho al descanso y a la salud, de conformidad con lo dispuesto enla Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE 18/11/2003)