Ayuntamiento de Villaviciosa informa que se opondrá a construcción albergue animales en Oles
Nota de prensa
Ayuntamiento de Villaviciosa
17-5-2024
El Estudio de Implantación necesario para su construcción debe ser aprobado por el Ayuntamiento y el gobierno local ha reiterado su oposición.
La superación del trámite ambiental del Estudio de Implantación ante el Principado, no supone que hayan logrado autorización urbanística.
Varios medios de comunicación han publicado hoy al respecto del trámite comunicado recientemente por el que se da traslado de la Resolución de 22 de abril de la Dirección General de Calidad Ambiental del Principado de Asturias por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan "Estudio de implantación de albergue de animales de la asociación APASA en Oles" y de los informes y alegaciones recibidas en el trámite de consultas.
Ante las informaciones publicadas que podrían dar lugar a confusión, respecto al alcance de lo que supone el trámite de informe ambiental estratégico de un Estudio de Implantación en trámite, desde el gobierno municipal de Villaviciosa, hacemos públicas las siguientes manifestaciones y aclaraciones:
1º.- Se debe aclarar, para evitar confusión, que la aprobación por el órgano ambiental (Servicio de Evaluaciones Ambientales de la Dirección General de Calidad Ambiental del Principado de Asturias) del informe ambiental estratégico, no supone la aprobación del Estudio de Implantación en trámite, que sólo puede ser aprobado por el Ayuntamiento de Villaviciosa.
2º. Que el gobierno municipal reitera en este momento su oposición a la aprobación del Estudio de Implantación en trámite, al igual que ya se ha pronunciado en dos ocasiones mediante las alegaciones correspondientes en el expediente, por entender que no se dan los requisitos establecidos en la normativa para la aprobación del Estudio de Implantación
Queremos recordar en este sentido lo dispuesto en la norma que regula esta figura: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 71 Estudios de Implantación
"1. Los Estudios de Implantación podrán formularse cuando fuere preciso completar las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación en suelo no urbanizable. Su contenido tendrá por finalidad la localización de actividades, equipamientos y dotaciones de interés público o social incluidas en el planeamiento general como autorizables o incompatibles en dicho suelo o no contempladas expresamente en el mismo. No podrán incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el Plan General de Ordenación."
3º. Reiteramos en ese sentido, los motivos por los que el gobierno municipal considera que no se dan esos requisitos, lo que conducirá a la no aprobación del Estudio de Implantación, previos los trámites oportunos en los órganos municipales competentes:
3.1 El Ayuntamiento comparte los argumentos establecidos en el informe desfavorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) de 13 de mayo de 2019 en el que se pone de manifiesto que el uso pretendido es un uso no contemplado en las Normas Subsidiarias Urbanísticas de Villaviciosa , y que no se puede considerar e interés público y social
3.2 Consideramos que no es posible acreditar que no existe otro suelo idóneo o que en aplicación de la legislación sectorial deba implantarse en el medio rural. Y en este sentido, es muy importante señalar además que en este momento está en tramitación un nuevo plan general de ordenación urbanística de Villaviciosa (PGOU), que es el marco en el que deberán regularse estos usos, según el modelo de ordenación que se establezca, por lo que la implantación pretendida, no debe admitirse en este momento, sin esperar a la nueva ordenación en tramitación.
3.3 En este sentido, está previsto que el documento de aprobación inicial del PGOU, establezca un límite de distancia de este tipo de implantaciones a viviendas y alojamientos, lo que llevado al caso, impediría la implantación ahora solicitada
3.4. Que desde el punto de vista del interés general, el servicio propuesto, ya está planificado desde el ámbito público, dado que el Ayuntamiento de Villaviciosa, se ha incorporado al Consorcio de Albergue y Refugio de Animales (ARA). Ver Boletín Nº 125 del jueves 30 de junio de 2022.
- El gobierno municipal reitera que comparte y apoya igualmente las alegaciones presentadas por numerosos vecinos de la zona que consideramos se podrían ver perjudicados por la implantación pretendida.
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