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El Ayuntamiento maliayés quiere fomentar entre sus vecinos, hosteleros y sobre todo entre los domicilios particulares, el que los aceites usados de frituras no se vayan por el desagüe al alcantarillado, con una campaña de instalación de nuevos puntos de reciclaje. A los ya instalados en los supermercados, Alimerka, el parque de El Pelambre, o en la zona del polideportivo, se suman los recientemente instalados en las parroquias de Quintes, Quintueles o Argüero, y el próximo que se instalará en Tazones.
Según señala el concejal de Obras y Servicios de Villaviciosa, Andrés Buznego, «tenemos que concienzarnos que verter estos aceites por el fregadero provoca una gran contaminación, pues un litro de aceite contamina mil litros de agua» quien añade, «basta con recoger el aceite cuando ya no se va a utilizar mas, siempre en un envase de plástico bien cerrado, y depositarlo en estos contenedores»
La empresa, Pumariega Gestión, responsable de la colocación de estos contenedores nos informa sobre estos residuos contaminantes:
EL PROBLEMA
El vertido de aceites de fritura usados, por el alcantarillado o desagüe de nuestros fregaderos atenta contra el medio ambiente y puede poner en peligro la salud humana.
Cada año, toneladas de estos residuos urbanos van a parar hasta nuestros ríos y mares, disminuyendo la pureza de las aguas al reducir el intercambio de oxígeno. UN LIBRO DE ACEITE CONTAMINA 1000 LITROS DE AGUA.
LA LEY
LEY 1071998 DE RESIDUOS DE 21 DE ABRIL
Son residuos urbanos los generados en los domicilios, comercios y servicios y todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos. Los poseedores de estos residuos tienen la obligación de entregarlos a gestores autorizados para su reciclado o valorización. Quedando exentos, desde su entrega, de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos.
El vertido, abandono, entrega, venta o cesión a persona física o jurídica distinta a los gestores autorizados se considera infracción grave y puede ser sancionada con multas de hasta 3000 euros.
LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 5/2002 DE 3 DE JUNIO, SOBRE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES A LOS SISTEMAS DE SANEAMIENTO.
Regula los vertidos de aguas residuales industriales (con presencia de sustancias disueltas o en suspensión) a los sistemas públicos de saneamiento con el fin de proteger las instalaciones que integran dichos sistemas, optimizar el funcionamiento de las mismas y conseguir la preservación del medio ambiente.
No se podrá verter a dichas instalaciones, en ningún caso, residuos (definidos en el artículo 3.A de la Ley 10/98 de 21 de Abril).
RECICLA EL ACEITE DE TU COCINA, BUENO PARA TI, BUENO PARA EL MEDIO AMBIENTE
PUMARIEGA
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