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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 159 de 11-VII-2011
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Cód. 2011-13558
IV. Administración Local
Ayuntamientos
De Villaviciosa
Anuncio. Convocatoria de subvenciones para diversas actividades ejercicio 2011.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATOTORIA DE SUBVENCIONES PARA DIVERSAS ACTIVIDADES A CONCEDER POR EL AYUNTAMIENTOENTO DE VILLAVICIOSA.
EJERCICIO 2011
Artículo 1.—Actividades subvencionadas.
El Ayuntamiento de Villaviciosa procede a la convocatoria de subvenciones para las actividades que a continuación se detallan:
— L L Línea 1.—Actividades de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres del ejercicio 2011: Las dirigidas a potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre, así como promocionar y fomentar la participación de las mujeres en todos los ámbitos. A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán en particular las que, a continuación, se detallan:
a) Actividades conjuntas y/o de intercambio entre asociaciones de mujeres del municipio de Villaviciosa, de otros municipios, regiones y/o países.
b) Actividades en las que participen mujeres de minorías étnicas y/o mujeres de colectivos en riesgo de exclusión social.
c) Actividades con mayor afluencia de público y participación ciudadana, en especial de las mujeres.
d) Actividades culturales promovidas por mujeres.
e) Publicaciones y edición de material físico o virtual.
— L L Línea 2.—Actividades realizadas por APAS, curso 2010/2011: Las desarrolladas por Asociaciones de Padres y o Madres de Alumnos (APAS/AMPAS) en cualquiera de los centro educativos ubicados en el ámbito geográfico del Concejo de Villaviciosa, que estén legalmente constituidas y en funcionamiento y registradas en el Registro Municipal de Asociaciones. Con carácter general se considerará aquellas que contribuyan al desarrollo cultural y social de los alumnos de los centros educativos de Villaviciosa desarrollando, gestionando y ejecutando actividades extraescolares dirigidas tanto a los alumnos como a los padres, en aras de una complementación educacional y formativa general del centro educativo correspondiente, realizando actuaciones o talleres y cursos de varias materias en cualquier tipo de materia didáctica, cultural y artística o deportiva, como pueden ser a título de mero ejemplo, pintura, cerámica, informática, ludoteca, danza, manualidades, escuela de padres, salidas a conciertos musicales o visitas a centros con contenido cultural y educativo, jornadas festivas de carácter tradicional, entre otros que se integren en:
a) Programas y actividades de divulgación cultural y didáctica que fomenten la promoción de valores de tolerancia y estimulen el conocimiento de otras culturas.
b) Programas generales de difusión cultural y educativa por el concejo de Villaviciosa que favorezcan la participación de la educativa.
c) Actividades de creación artística en cualquier modalidad (plástica, literaria, artes escénicas, musicales, audiovisuales, animación informática, etc.) con sus propuestas de difusión en Villaviciosa.
d) Programas que contengan actividades de creación cultural, didáctica e intercambio de experiencias con centros educativos o asociaciones de padres y madres de alumnos de otros municipios, regiones y/o países.
e) Programas que potencien y apoyen actividades relacionadas tanto con la etnografía, historia y tradiciones de Villaviciosa, como aquellos que promuevan el conocimiento y difusión de los elementos culturales y lingüísticos de la región.
f) Realización de programas conjuntos entre asociaciones de Padres y o Madres de Alumnos de centros educativos del municipio de Villaviciosa, entre sí o con otras asociaciones culturales o sociales, con el fin de estimular la cooperación entre las asociaciones y entidades culturales.
g) Publicaciones de carácter cultural, didácticas y o educativas.
h) Actuaciones asistenciales de carácter social e integrador a grupos o sectores de alumnos desfavorecidos de la comunidad educativa.
i) Actividades deportivas.
— L L Línea 3.—Actividades culturales del ejercicio 2011: Se considerarán actividades prioritarias de interés cultural, a los efectos de la presente convocatoria, las que, a continuación, se detallan:
1. Actividades culturales en cualquier modalidad artística: artes plásticas, literarias, teatro y artes escénicas, audiovisuales, animación informática, fotográfica, actividades en cualquier modalidad musical (música tradicional, música convencional en cualquiera de sus facetas, instrumentos o voces, promoción de artistas vinculados a Villaviciosa o a la Región) para su desarrollo dentro o fuera de Villaviciosa, incluido el mantenimiento y gestión de las entidades o personas solicitantes.
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2. Programas generales de promoción cultural que favorezcan la participación de la población local y, en especial, de los más jóvenes.
3. Programas de actividades o actuaciones concretas que potencien y promocionen aspectos relacionados con la singular etnografía, historia y tradiciones del concejo de Villaviciosa, así como con los elementos culturales y lingüísticos de la región.
4. Publicaciones y edición de material físico o virtual de contenido cultural.
5. Programas de actividades culturales conjuntas entre asociaciones del municipio de Villaviciosa.
6. Programas de intercambio de actividades
culturales con asociaciones de otros municipios, regiones y/o países.
7. Programas y actividades que fomenten la promoción de valores de tolerancia y multiculturalidad y, en definitiva, contribuyan a la integración de otras culturas.
8. Actividades de fomento de la cultura de Villaviciosa, dentro y fuera del concejo a través de la participación en certámenes, concursos o ferias de cualquier tipo de contenido cultural. Se excluyen de esta convocatoria los proyectos de investigación científica.
— L L Línea 4.—Festejos del ejercicio 2011:
Actividades destinadas a la realización de festejos populares de carácter tradicional en el concejo de Villaviciosa.
— L L Línea 5.—Fomento de la actividad ganadera durante el ejercicio 2011: Actividades que supongan promoción y fomento de la calidad en actividades relacionadas con el desarrollo, comercialización y sanidad del ganado vacuno del concejo de Villaviciosa.
Artículo 2.—Crédito presupuestario y cuantía de la convocatoria.
El Ayuntamiento de Villaviciosa dispone de crédito suficiente para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a las partidas que a continuación se detallan del presupuesto del ejercicio 2011 (prorrogado 2009), reservándose para la presente convocatoria los siguientes importes:
— L L Línea 1.—Actividades de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres: partida presupuestaria 2321-489.00, importe 1.200,00 euros
— L L Línea 2.—Actividades realizadas por APAS: partida presupuestaria 321-481.01, importe 2.300,00 euros.
— L L Línea 3.—Actividades culturales: partida presupuestaria 3341-489.01, importe 15.000,00 euros.
— L L Línea 4.—Festejos: partida presupuestaria 3386-489.00, importe 10.000,00 euros.
— L L Línea 5.—Fomento de la actividad ganadera: partida presupuestaria 4198-489.02, importe 1.800,00 euros.
Artículo 3.—Requisitos de los solicitantes.
1.—Podrán solicitar la concesión de subvenciones todas aquellas asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y para la realización de las diversas actividades objeto de la presente convocatoria durante el ejercicio 2011, teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben ser realizadas en el concejo de Villaviciosa.
En el caso de la línea 3, de manera excepcional, podrán solicitar estas ayudas aquellas personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de singular interés atendiendo al objeto de esta convocatoria, aún no estando inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. En el caso de las líneas 4 y 5 podrán ser beneficiarios de subvenciones personas físicas empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En todos los casos, se valorará la coherencia entre el programa de actividades presentado y su presupuesto.
2.—Se tendrán en cuenta a la hora de fijar la cuantía de las subvenciones la realización continuada de servicios y actividades. Se primará la realización de actividades de gran trascendencia para el Concejo, ya sea por la promoción generada como por el número de afluencia de publico o de participación ciudadana en las mismas, tratando de evitar la división de las cuantías económicas de subvención en cantidades mínimas o escasas, que llevarían a distorsionar la propia convocatoria.
3.—No se considerará en ningún caso subvencionable la inversión en bienes de inmovilizado.
4.—No podrán acceder a la presente convocatoria de subvenciones las entidades con las que el Ayuntamiento de Villaviciosa tenga formalizado cualquier tipo de convenio para el ejercicio 2011.
5.—Las personas o entidades beneficiarias de subvención deberán hacer constar de forma visible y adecuada en toda información, publicidad o comunicación pública sobre la actividad, que la misma está subvencionada por el Ilmo. Ayuntamiento de Villaviciosa.
6.—Las personas o entidades beneficiarias de subvención autorizan al Ilmo. Ayuntamiento de Villaviciosa, de una sola vez y con carácter gratuito, a la comunicación pública de la actividad objeto de subvención.
7.—No serán compatibles entre sí para el mismo beneficiario, aunque se trate de actividades diferentes, las siguientes subvenciones:
— L L Las líneas 1 y 3 de la presente convocatoria
— T T Todas las líneas de subvención con las subvenciones a conceder por el Patronato Municipal de Servicios Sociales de Villaviciosa.
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8.—No se considerarán subvencionables aquellas actividades en las que el Ayuntamiento de Villaviciosa haya participado asumiendo gastos con cargo a su propio presupuesto de forma mayoritaria, directamente o a través de subvenciones en especie.
Artículo 4.—Cuantía de las subvenciones.
La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes elementos.
— Línea 1.—Actividades de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres: La subvención concedida en ningún caso podrá superar 600,00 euros ni el 80% del gasto realizado.
— Línea 2.—Actividades realizadas por APAS: La Subvención concedida en ningún caso podrá superar 1.100,00 euros ni el 80% del gasto realizado.
— Línea 3.—Actividades culturales: La subvención concedida no podrán exceder en ningún caso de 3.000,00 € ni del 80% del gasto realizado. Además se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Presupuesto subvencionable superior a 20.000,00 euros, cuantía máxima 3.000,00 euros.
b) Presupuesto subvencionable entre 9.000,00 y 20.000,00 euros, cuantía máxima 2.000,00 euros.
c) Presupuesto subvencionable entre 6.000,00 y 9.000,00 euros, cuantía máxima, 750,00 euros.
d) Presupuesto subvencionable entre 1.000,00 y 6.000,00 euros, cuantía máxima 450,00 euros.
e) Presupuesto subvencionable inferior a 1.000,00 euros, cuantía máxima 300,00 euros.
— Línea 4.—Festejos: La subvención concedida no podrán exceder en ningún caso de 1.700,00 € ni del 10% del gasto realizado. Además se tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Se asignará un mínimo de 210,00 € por cada solicitante
b) S Se asignarán 35,00 euros más en el caso de que el solicitante sea una comisión de festejos o asociación de vecinos.
— Línea 5.—Fomento de la actividad ganadera: La subvención concedida en ningún caso podrá superar 1.200,00 euros ni el 80% del gasto realizado
En el acuerdo de concesión de la subvención se hará constar el importe del presupuesto de la actividad considerado subvencionable, así como el importe de la subvención asignada en relación con dicho presupuesto.
Artículo 5.—Iniciación del procedimiento de concesión.
1.—El procedimiento se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud correspondiente, durante los 30 días naturales siguientes desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo en el caso de la Línea 4- festejos, en la que el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2011
2.—Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa, sito en la Plaza del Ayuntamiento de Villaviciosa; o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.—Requisitos de las solicitudes.
1.—Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud según modelo aprobado por el Ayuntamiento de Villaviciosa, debidamente firmada por el solicitante. En el caso de asociaciones deberá ser el Presidente de la Entidad o persona en quien delegue.
b) E E En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte —o, en su caso, tarjeta de identidad— y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios, respectivamente.
En el supuesto de asociaciones o fundaciones: acreditación de estar inscrito en el registro municipal de asociaciones.
c) D D Deberá presentarse también la siguiente información:
— Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, en su caso.
— Presupuesto total de la entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de las actividades previstas en ese ejercicio.
— Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención, con inclusión de su presupuesto de ingresos y gastos. Deberá señalarse como mínimo una descripción sucinta de las actividades para las que se solicita subvención y las fechas de su realización.
— D Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.
— D Declaración de no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para no obtener la condición de beneficiario de subvenciones
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de:
— Autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Villaviciosa pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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— Certificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, autorización del solicitante para que el Ayuntamiento pueda recabar dichos datos o bien declaración de la inexistencia de obligaciones con la Seguridad Social.
— Certificación del Ente Públicos de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (c/ Manuel Bedriñana 4, bajo, Villaviciosa) donde figure la no existencia de deudas con la Hacienda Local, respecto de los tributos gestionados por dicho Servicio.
— Certificación de la Tesorería Municipal sobre la no existencia de deudas tributarias con la Hacienda Municipal. Esta certificación se incorporará de oficio por el propio Ayuntamiento de Villaviciosa.
Esta documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante y por las autorizaciones expresas, en su caso, al Ayuntamiento para recabar los datos con las Administraciones que procedan sobre las obligaciones indicadas. No obstante con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se le requerirá para la presentación de la documentación o de las autorizaciones, para recabarla, correspondientes en un plazo no superior a 15 días.
e) Ficha de acreedores para entidades que no figuren en el fichero de acreedores o bien si se desea modificar la cuenta bancaria.
Artículo 7.—Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
1.—El plazo para la justificación de la realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención finalizará el 15 de noviembre de 2011. La prórroga en el plazo de justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 70.1 del R.D. 887/2006 y 7 de las Bases Generales reguladoras de subvenciones del ejercicio 2009 (prorrogado 2011).
2.—La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Resumen detallado de los ingresos y gastos efectivamente realizados relacionados con la gestión del proyecto o actividad subvencionada.
b) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales. La presentación de estos documentos se ajustará al modelo que se fije en la resolución de concesión y en todo caso el importe justificado deberá ser por el valor total del presupuesto subvencionado y no exclusivamente de la subvención concedida.
c) Acreditación documental del pago de los gastos justificados.
d) C C Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.
Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.
Artículo 8.—Pago.
Acreditada la realización de los gastos subvencionados, se procederá al abono de la ayuda de una sola vez. En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto subvencionado el pago se realizará por la parte proporcional al importe justificado.
Artículo 9.—Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente base en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 10.—Interpretación.
La Alcaldía-Presidencia resolverá las cuestiones que se planteen en la tramitación de las solicitudes, así como las dudas sobre la interpretación de estas Bases, previo informe del servicio correspondiente.
En todos aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados en las presentes bases se atenderá a lo establecido en las Bases generales reguladoras del Régimen de concesión de subvenciones aprobadas por el Ayuntamiento de Villaviciosa para el ejercicio 2.009 (prorrogado 2011).
En Villaviciosa, a 28 de junio de 2011.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2011-13558.