NP: Federación de AA.VV: El reglamento de participación ciudadana ya está vigente
Moción ILP por la Dación en Pago, En otro orden de cosas, el Pleno de hoy debatirá en su punto cuarto la moción presentada por la Federación en apoyo a la iniciativa legislativa popular por la dación en pago, de paralización de desahucio y de alquiler social
En la foto los premiados por la FAAVVI este mes de Junio__ NOTA DE PRENSA: Por el presente informamos de la publicación en el BOPA el pasado día 20 de junio del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Villaviciosa, lo que implica que ya está en vigor desde el día 21.
A la espera de la reunión anunciada recientemente en prensa por la Concejala, la Federación pondrá en marcha próximamente un programa de difusión, información y formación destinado al movimiento asociativo del concejo de cara a poder hacer efectivo su desarrollo.
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IV. Administración Local
Ayuntamientos De Villaviciosa
Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2012, aprobó definitivamente el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana cuyo texto íntegro es el siguiente:
Índice
Exposición de Motivos
Capítulo I: Normas generales
Artículo 1: Objeto
Artículo 2: Ámbito de aplicación
Artículo 3: Objetivos
Capítulo II: Derechos de los vecinos
Artículo 4: Derecho a la información
Artículo 5: Derecho de petición
Artículo 6: Derecho a la iniciativa popular
Artículo 7: Derecho a la Defensa de los bienes y derechos públicos municipales
Artículo 8: Derecho a Consulta Popular
Artículo 9: Derecho de uso de locales municipales
Artículo 10: Derecho de acceso a los medios municipales de comunicación
Artículo 11: Derecho a ayudas económicas para las entidades ciudadanas
Artículo 12: Derecho a iniciativa de colaboración ciudadana
Capítulo III: Participación ciudadana en los órganos de gobierno
Artículo 13: Participación en el Pleno
Artículo 14: Participación en la J. de Gobierno y en las Comisiones Informativas
Artículo 15: Participación en Organismos autónomos y desconcentrados
Capítulo IV : Consejos de Participación
Artículo 16: Consejo de Participación Ciudadana
Artículo 17: Consejos Consultivos Parroquiales o Xuntes Vecinales
Artículo 18: Consejos Sectoriales
Artículo 19: Consejo de Asociaciones
Capítulo V: Registro Municipal de Asociaciones
Artículo 20: Objeto
Artículo 21: Derecho de inscripción
Artículo 22: Datos para el Registro
Artículo 23: Resolución
Artículo 24: Renovación anual de datos y baja
Disposiciones Adicionales
Disposición Derogatoria
D isposición Final
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Constitución, en su artículo 23, proclama el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y en su artículo 9.2 dispone: “Corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
En el ámbito local, la Exposición de Motivos de la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, dice: “En materia de participación ciudadana, se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los Municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva; la aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de forma interactiva, para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, así como para facilitar la realización de trámites administrativos, y la introducción en la legislación básica sobre régimen local de las iniciativas ciudadanas, que pueden constituir un importante instrumento participativo, que puede dar lugar, incluso, a consultas populares.”
El marco legal diseñado por la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la modificación introducida por la Ley 57/2.003 citada, está contenido en su artículo 18.1 “derechos y deberes de los vecinos”, en sus apartados b) y f), así como en sus artículos 69 a 72. En concreto, es el apartado primero de su artículo 70 bis el que exige a los Ayuntamientos establecer y regular, en normas de carácter orgánico, procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública.
Es voluntad del Ayuntamiento crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local, que refuerce los derechos de los ciudadanos. Esta es la finalidad del presente Reglamento Orgánico, que se estructura en una Exposición de Motivos, cinco Capítulos, cuatro Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.
El Capítulo I contiene las normas generales. El Capítulo II regula los derechos de los vecinos. El Capítulo III aborda la participación ciudadana en los órganos de gobierno. El Capítulo IV se dedica a la regulación del Consejo de Participación Ciudadana y de los Consejos Consultivos y el Capítulo V regula el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. Las Disposiciones Adicionales contienen la legislación supletoria, prevén la creación del Servicio de Información a la Participación Ciudadana y establecen las reglas para la interpretación y aplicación del Reglamento. La Disposición Derogatoria contiene la mención a las normas de igual o inferior rango que deroga. Y la disposición final se refiere a la entrada en vigor del Reglamento.
CAPÍTULO I.—NORMAS GENERALES
Artículo 1.—Objeto:
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las formas, medios y procedimientos para el ejercicio de los derechos de información y participación ciudadana en el Ayuntamiento de Villaviciosa.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación:
El ámbito de aplicación de la normativa sobre participación ciudadana incluye a todos los vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Villaviciosa y a las entidades ciudadanas, cuyo domicilio social y ámbito territorial se circunscriba al Concejo de Villaviciosa o tengan delegación abierta en el mismo.
Se consideran entidades ciudadanas las asociaciones, federaciones, uniones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones de base, constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos que, hallándose previamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, lo estén también en el Registro Municipal de Asociaciones de Villaviciosa.
Artículo 3.—Objetivos:
Constituyen objetivos del Ayuntamiento en este sentido:
a) Facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y las entidades ciudadanas a que se refiere este Reglamento.
b) Facilitar la más amplia información sobre sus actividades y servicios y establecer cauces de comunicación entre la Administración municipal y los ciudadanos.
c) Facilitar y promover cauces y formas de participación ciudadana en la vida municipal según los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española.
d) Fomentar la participación organizada y la vida asociativa, promoviendo la convivencia solidaria en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés local.
CAPÍTULO II.—DERECHOS DE LOS VECINOS
Artículo 4.—Derecho a la información:
4.a) Concepto:
Para hacer posible una correcta información a los ciudadanos sobre la gestión de las competencias y de los servicios municipales, el Ayuntamiento debe garantizar el derecho a la información con los únicos limites previstos en el artículo 105 de la Constitución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y en los términos de este Reglamento, siendo las normas, acuerdos y, en general, las actuaciones municipales divulgadas de forma que puedan ser conocidas y comprendidas por los ciudadanos y, como consecuencia, puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
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4.b) Información relativa al Pleno:
Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno Municipal se harán públicas en el tablón de anuncios y en la página “web” del Ayuntamiento, y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento dará publicidad de todos los acuerdos del Pleno.
4.c) Publicidad de las sesiones de órganos municipales:
Las sesiones del Pleno Municipal son públicas, salvo en los asuntos a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La participación en las sesiones de las Comisiones Informativas Municipales se efectuará en los términos del artículo 227.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, pudiendo ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios, en los términos que prevea la normativa legal, y las respectivas reglamentaciones, estatutos, o acuerdos plenarios.
4.d) Solicitud de información:
Los ciudadanos podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales, debiendo ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de copias y certificaciones de acuerdos y debiendo ser obligatoriamente contestadas por los órganos municipales competentes, en los plazos legalmente establecidos, y, en defecto de norma expresa, en el plazo máximo de tres meses.
4.e) Acceso a archivos y registros municipales:
Los ciudadanos del Concejo de Villaviciosa tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse de actividades y asuntos relativos a las competencias municipales, mediante petición por escrito y en los términos del artículo 37 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.f) Derechos de información de las asociaciones:
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal, reconocido a todos los ciudadanos, las asociaciones inscritas en el Registro Municipal disfrutaran, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:
— Recibir en su domicilio social las convocatorias y órdenes del día de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas, preferentemente por vía telemática.
— Recibir las publicaciones informativas, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento.
— Celebrar reuniones informativas con los Concejales Delegados del Alcalde sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en un plazo máximo razonable tras la presentación de la misma.
— Aquellos otros que expresamente se establecen en el presente Reglamento en orden a facilitar la información ciudadana.
4.g) Oficina de información:
Para facilitar la información ciudadana y el cumplimiento de este texto reglamentario, el Ayuntamiento contempla en su organización administrativa la existencia de un Servicio de Información a la Participación Ciudadana, en la Secretaría General, que tendrá encomendada la Oficina de Información.
Artículo 5.—Derecho de petición:
5.a) Concepto:
Para el ejercicio del derecho de petición se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2.001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición, pudiendo ser individual y colectiva. Se entiende por petición toda propuesta que se derive de la presentación de sugerencias o iniciativas sobre la mejora de los servicios administrativos, así como de quejas y reclamaciones que se formulen sobre las incidencias en la actuación de cualquier órgano o servicio público.
5.b) Tramitación:
El ejercicio del derecho de petición deberá realizarse mediante escrito dirigido a la Administración Municipal y, cuando la petición se refiera a cuestiones de competencia de otras Administraciones Públicas o estén atribuidas a órganos distintos, la Administración Municipal la remitirá a quien corresponda dando cuenta al peticionario.
Cuando consista en una propuesta de actuación municipal, se informará al solicitante del trámite que haya de darse a la misma en el plazo máximo de diez días, y toda petición cursada al Ayuntamiento de Villaviciosa deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres meses, debiendo, en cualquier caso, notificarse al interesado la resolución en el plazo de quince días a contar desde su adopción.
Artículo 6.—Derecho a la iniciativa popular:
En cuanto a la iniciativa popular, se estará a lo dispuesto en el artículo 70 bis de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según el cual los vecinos, que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán ejercerla, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 15 por ciento de la vecindad del Concejo.
Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno Municipal, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad de la Secrehttp://
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taría del Ayuntamiento, así como el informe de la Intervención cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
Las iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular, que será tramitada, en tal caso, por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 7.—Derecho a la defensa de los bienes y derechos públicos municipales:
Todos los ciudadanos, que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tienen legitimación activa para entablar cuantas acciones fueren procedentes para la defensa de los bienes y derechos del Concejo, si el Ayuntamiento no las ejercitase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 220 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre.
Artículo 8.—Derecho a Consulta Popular:
8.a) Concepto:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
8.b) Tramitación:
La convocatoria de consulta popular corresponde al Alcalde, siendo necesario que la petición venga suscrita por el quince por ciento de los vecinos inscritos en el Padrón de Habitantes de Villaviciosa y con derecho a sufragio activo, previo acuerdo, por mayoría absoluta, del Pleno Municipal y autorización del Gobierno de la Nación, de acuerdo y con los límites establecidos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 9.—Derecho de uso de locales municipales:
Las Casas de Cultura, los Centros Sociales, los locales en barrios y otras dotaciones similares constituyen un servicio municipal que el Ayuntamiento presta a todos los ciudadanos para hacer más accesible el bienestar social y fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana en la vida social. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán, previa autorización municipal y bajo las condiciones que se fijen en cada caso, utilizar los locales municipales públicos para la realización de sus actividades, que en ningún caso tendrán ánimo de lucro, sin más limitaciones que las que se deriven de las condiciones del local, usos específicos y actividades y servicios de interés general programados con anterioridad.
Artículo 10.—Derecho de acceso a los medios municipales de comunicación:
De acuerdo con el artículo 233 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán acceder al uso de los medios de comunicación, ajustándose a las características y posibilidades del medio, a la concurrencia e intereses en su uso, a los criterios técnicos de edición de los responsables del medio y a los fines estatutarios de la entidad, con respeto en todo caso a los intereses generales del Concejo.
Artículo 11.—Derecho a ayudas económicas para las entidades ciudadanas:
11.a) De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 2 de noviembre, el Ayuntamiento de Villaviciosa incluirá en sus presupuestos partidas destinadas a ayudas económicas a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal para la realización de sus actividades y fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, pudiendo ser ordinarias, para los gastos de funcionamiento general de las asociaciones, y extraordinarias, destinadas a financiación de actividades especiales.
11.b) En cuanto a los requisitos, procedimiento de tramitación y justificación en materia de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las bases de ejecución del presupuesto municipal y en las bases concretas de cada convocatoria pública.
Artículo 12.—Derecho a iniciativa de colaboración ciudadana:
La iniciativa de colaboración ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de su competencia e interés público municipal, que esté contemplada con consignación presupuestaria al efecto, en cada ejercicio, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
CAPÍTULO III.—LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13.—Participación en el Pleno:
Cuando alguna de las asociaciones o entidades ciudadanas, a que refiere el artículo 72 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 2 de este Reglamento, desee efectuar una exposición ante el Pleno Municipal en relación con algún asunto incluido en el orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo al Alcalde con una antelación de cuarenta y ocho horas al comienzo de la sesión.
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Con la autorización del Alcalde, la asociación o entidad, a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
Terminada la sesión ordinaria del Pleno Municipal, el Alcalde podrá abrir un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal, y quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo al Alcalde con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión plenaria.
Artículo 14.—Participación en la Junta de Gobierno Local y en las Comisiones Informativas:
No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 2 de este Reglamento.
Esta participación se solicitará con setenta y dos horas de antelación a la fecha de convocatoria oficial de la sesión.
Artículo 15.—Participación en organismos autónomos y desconcentrados:
Los estatutos de empresas y fundaciones, patronatos y de otros organismos autónomos municipales regularán la participación ciudadana en su actividad y en relación a sus Órganos de gobierno, y el Pleno Municipal de la Corporación regulará la participación ciudadana en órganos desconcentrados de gestión en el momento de su constitución.
CAPÍTULO IV.—CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONSEJOS CONSULTIVOS
Artículo 16.—Consejo de Participación Ciudadana:
16.a) A efectos de tener un órgano que regule y coordine las relaciones entre la Administración municipal, las federaciones y las asociaciones del Concejo, existirá un Consejo de Participación Ciudadana, que estará formado por:
— El Alcalde o Concejal Delegado que ejercerá como Presidente.
— Cinco miembros de los grupos políticos municipales de cada legislatura, en proporción al número de Concejales en la misma.
— Seis representantes elegidos por las entidades ciudadanas, inscritas en el Registro Municipal, que realicen su actividad en el Concejo elegidos por Consejo de Asociaciones.
— El funcionario que el Secretario de la Corporación designe, que actuará como Secretario del Consejo.
El Consejo de Participación Ciudadana se reunirá como mínimo cada tres meses, y cuando lo estime necesario el Presidente o un tercio de sus miembros.
16.b) Competencias:
Corresponde al Consejo de Participación Ciudadana:
— Conocer y debatir sobre el programa anual de actuación.
— Hacer el seguimiento de la gestión municipal.
— Recibir información e informar, antes de su aprobación, sobre proyectos, planes y programas de interés general que el Ayuntamiento prevea desarrollar en el Concejo.
— Formular propuestas de actuación a los órganos de gobierno del Ayuntamiento sobre asuntos de competencia municipal y de interés para Concejo.
Artículo 17.—Consejos Consultivos Parroquiales o Xuntes Vecinales:
A efectos de información, consulta, propuesta y seguimiento sobre la actividad de la parroquia, se podrán crear Xuntes Vecinales, que estarán integradas por:
• El Presidente de la Xunta Vecinal, elegido por los vecinos de la parroquia inscritos en el Padrón de Habitantes de Villaviciosa, con derecho a sufragio activo.
• Dos vocales nombrados por el Presidente de la Xunta Vecinal entre los vecinos de la parroquia inscritos en el Padrón de Habitantes de Villaviciosa, con derecho a sufragio activo.
• De los vocales, uno actuará como Secretario de la Xunta Vecinal.
Las Xuntas Vecinales se reunirán a convocatoria de su Presidente.
Para ser candidato a la presidencia de la Xunta Vecinal de la parroquia se deberá presentar en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud avalada por un número de firmas superior al treinta por ciento de los vecinos de la parroquia inscritos en el Padrón de Habitantes de Villaviciosa, con derecho a sufragio activo.
Si hay más de una candidatura, se convocará a todos los vecinos de la parroquia inscritos en el Padrón de Habitantes de Villaviciosa, con derecho a sufragio activo, para proceder a una votación de la que saldrá elegido el Presidente de la Xunta Vecinal.
Existirá la figura de Conceyu Abiertu para la consulta e información de todos los vecinos de la parroquia.
Artículo 18.—Consejos Sectoriales:
En virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, deben promoverse los Consejos Sectoriales de Asociaciones como órganos de colaboración y asesoramiento, de los que forman
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parte representantes de las Administraciones y de las asociaciones, como marco de actuación común en los distintos sectores asociativos, dada su amplia diversidad, y que sirva de cauce de interlocución, para que el papel y la evolución de las asociaciones respondan a las necesidades actuales y futuras.
Artículo 19.—Consejo de Asociaciones:
Para la elección de representantes en los distintos órganos de participación se podrán reunir en un Consejo a todas las asociaciones y entidades pudiendo servir como foro de participación y teniendo su propia reglamentación interna.
CAPÍTULO V.—REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES
Artículo 20.—Objeto:
A fin de facilitar la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos reconocidos a las entidades ciudadanas por el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 72 y concordantes de la Ley 7/1.985, de 2 de abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se creará el Registro Municipal de Asociaciones de Villaviciosa, que tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Concejo, sus fines y su representatividad, y el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades y su autonomía funcional a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de su participación en la actividad de la Administración Municipal.
Artículo 21.—Derecho de inscripción:
Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas que, integradas por vecinos del Concejo, tengan por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del Concejo y domicilio social o delegación abierta en Villaviciosa.
Artículo 22.—Datos para el Registro:
Las inscripciones se realizarán a petición de las entidades interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:
— Solicitud suscrita por el/la representante legal.
— CI CI F.
— E E Estatutos de la entidad.
— Copia de inscripción en el Registro General Autonómico de Asociaciones o en otros Registros Públicos.
— Memoria de la actividad que realizará la entidad.
— Certificación del número de socios.
— D D Domicilio social.
— Certificación de las personas que ocupen los cargos directivos.
Artículo 23.—Resolución:
En el plazo de quince días desde la petición de inscripción, salvo que éste hubiere de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considera de alta a todos los efectos.
Artículo 24.—Renovación anual de datos y baja:
Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones están obligadas a remitir al Ayuntamiento certificación de número de socios en el primer trimestre de cada año, y toda modificación de los datos anteriormente requeridos dentro del mes siguiente a que se produzcan. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la entidad en el Registro y a la suspensión, mientras tanto, de todos los derechos establecidos para las asociaciones en este Reglamento.
Disposiciones adicionales
Primera.—En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen local, y en el Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales. Asimismo se seguirá especialmente la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, o norma que la sustituya y su legislación complementaria.
Segunda.—El Ayuntamiento ajustará su actuación a la legislación vigente en lo relativo a formas, medios y procedimiento de participación ciudadana en la actividad dimanante del ejercicio de competencias compartidas con otras Administraciones Públicas.
Tercera.—Existirá en la organización administrativa del Ayuntamiento de Villaviciosa una Oficina de Información, que canalizará toda la publicidad de las convocatorias, ordenes del día de las sesiones plenarias, de las de la Junta de Gobierno Local, de las Resoluciones del Alcalde y las que, por su delegación, dicten los delegados, así como del resto de la información que el Ayuntamiento proporcione en virtud de lo dispuesto en el art. 69.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre con la debida protección de datos de carácter personal.
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Cuarta.—Cualquier duda que pueda plantearse en la interpretación y aplicación de este Reglamento será resuelta por el Alcalde o por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las atribuciones que tengan delegadas, debiendo informarse al respecto por el Consejo de Participación Ciudadana.
Las dudas que se susciten en la aplicación de la normativa sobre información y participación ciudadana se interpretaran de forma que prevalezca la solución favorable a la mayor participación e información.
Disposición derogatoria
Desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Reglamentos o acuerdos municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente reglamentación, y expresamente el Título IV, sobre información y participación ciudadana” del Reglamento Orgánico Municipal de Villaviciosa de 1.989 y el Estatuto de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Villaviciosa de 1.994.
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.”
Lo que se hace público a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, significándose que, contra el acuerdo plenario citado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOPA, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otra recurso que se estime pertinente.
Villaviciosa, a 5 de junio de 2012.—El Alcalde.—Cód. 2012-10519.