EQUO pide que se analice la calidad del agua en Misiego y se depuren los vertidos ya
La playa interior de la Ría no figura en las analíticas que hace públicas el Ministerio de Sanidad. Se ha consentido la contaminación tapando las denuncias y escondiendo los análisis. En lugar de depurar los vertidos, los fondos del espacio natural se han dedicado a decoración rústica y el ayuntamiento ha sido negligente
*EQUO se ha dirigido de nuevo al Ministerio de Sanidad y a la
administración autonómica para que se analice el estado de las aguas de
baño en la playa interior de MISIEGO*, situada en la Ría de Villaviciosa
(Asturias), monitorizándolo en tanto dure la emergencia actual por
contaminación con aguas residuales, y que dichos datos se hagan públicos.
E*l 27 de diciembre de 2011 se cierra al marisqueo la Ría de
Villaviciosa*por resolución de la Consejería de Agroganadería debido a
la presencia
excesiva de bacterias (BOPA 27-XII-2011), situación que permanece a fecha
actual. La zona afectada incluye zonas de baño en la propia ría. *Concretamente
la playa de MISIEGO*, que no nos consta se encuentre entre las que se
analiza su calidad de aguas para el baño, *no figurando en ningún listado
público.*
*La Directiva europea de calidad de aguas de baño obliga a que se analicen
todas las que se utilicen para el baño, tanto las aguas como sus playas, y
que al menos exista un punto de control en cada una. No consta que se haga
en Misiego, no figura en los listados y no se ha hecho público resultado
alguno para esta playa en años anteriores*.
Pedro Zamora, portavoz de EQUO en Villaviciosa "Equo va a *exigir
responsabilidades* por los daños causados a la economía local, como es el
caso de las personas que no pueden trabajar mariscando, 25 familias que
carecen de ingresos desde noviembre por la negligencia de las autoridades
locales y regionales durante años, y pese a ser un espacio protegido. Si el
turismo y la hostelería se viesen afectados, o la salud de las personas y
el medio ambiente, *desde EQUO se promoverá y apoyará que las personas
afectadas reclamen la indemnización de los daños y exigirá
responsabilidades personales hasta donde contemple la ley, la fiscalía ya
tiene una denuncia sobre la mesa. Los responsables públicos no lo son para
ocupar sillones* *y ocultar los problemas*, *sino para contribuir a su
resolución*. Ya es tarde, así que la urgencia es mayor, el verano está
próximo."
La *DIRECTIVA *2006/7/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de
febrero de 2006 relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño
establece en su artículo 1.3. “La presente Directiva *se aplicará a
cualquier elemento de aguas superficiales en el que las autoridades
competentes prevean que se bañe un número importante de personas* y en el
que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una
recomendación permanente de abstenerse del mismo (en lo sucesivo
denominadas «aguas de baño») *Artículo 7.- “Medidas de gestión en
circunstancias excepcionales *(...) Dichas medidas incluirán la información
al público y, si fuera necesario, la prohibición temporal del baño”. En su
ANEXO IV *Control de las aguas de baño: *1. Se tomará una muestra poco
antes del inicio de cada temporada de baño…
El *REAL DECRETO* 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la
calidad de las aguas de baño. BOE 26-X-2007, en su artículo 3 “n) Punto de
muestreo: el lugar designado por la autoridad sanitaria para efectuar la
toma de muestras para el control de la calidad de las aguas de baño,
ubicado *donde se prevea mayor presencia de bañistas*, teniendo en cuenta
el mayor riesgo de contaminación según el perfil de las aguas de baño. *Cada
agua de baño deberá tener, al menos, un punto de muestreo”*.