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Participaciones preferentes, deuda subordinada, Liberbank…
Participaciones preferentes, deuda subordinada, permutas financieras… existen variedad de productos comercializados por entidades de crédito que han incumplido reiteradamente la normativa europea de información a los clientes-consumidores, denominada normativa MiFID.
Recientemente la Audiencia Provincial de Asturias ha dictado por primera vez una sentencia en la que se condena a Liberbank (agrupación de Caja Cantabria, Caja Extremadura y Cajastur) a la devolución del capital aportado por los clientes por la adquisición de deuda subordinada. La sentencia de la Audiencia Provincial confirma en su totalidad la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo y condena en costas a la entidad (pago de abogado y procurador, devolución de las tasas judiciales…). Los demandantes sostienen que Cajastur les informó erróneamente del producto que estaban adquiriendo, pues dichos clientes pretendían adquirir un depósito cancelable en cualquier momento si requerían el capital; cuando realmente adquirieron un bono, con vencimiento a diez años, subordinado, es decir, en caso de quiebra de la entidad cobrarían antes que los accionistas pero por detrás de los acreedores preferentes, siempre y cuando a la entidad le quede liquidez después de haber pagado al resto de acreedores; además, un bono no puede ser cancelado, pues el periodo de vencimiento era en este caso de diez años, por lo que si se pretende recuperar el capital debemos encontrar a comprador, el cual puede ofrecer una cantidad inferior al valor nominal o valor inicial, en función de su cotización en el mercado.
La confirmación de la sentencia de primera instancia abre la puerta a la impugnación judicial de dichos productos, ya que la mayoría de los afectados desconocía lo que realmente estaban contratando.
Aunque Liberbank ha ofrecido recientemente la posibilidad de acudir a un canje voluntario o someterse a un canje obligatorio, no debería ser ningún problema, puesto que la entidad no ha ofrecido en ningún momento la opción de recuperar el capital, sino que se ha limitado a ofrecer acciones y/o obligaciones subordinadas necesariamente convertibles (CoCos), lo cual significa que en la fecha de amortización o incluso previamente, la entidad puede convertir esas obligaciones en acciones de la entidad, evitando así devolver directamente el capital, además, se estipula en la nota del canje[1] que Liberbank puede decidir, «a su sola discreción, cancelar el pago de la remuneración», por lo que los intereses generados por las obligaciones no están garantizados en ningún momento.
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