NP Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Gobierno del Pdo. de Asturias
Declarado desierto el concurso para la adjudicación de los cotos regionales de caza de Villaviciosa • La decisión de la Mesa de Contratación se tomó por unanimidad
- Este órgano ha observado irregularidades en la documentación administrativa que impiden la admisión de ninguna de las tres sociedades presentadas
- La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos remitirá toda la documentación al Ministerio Fiscal
Ha sido declarado desierto, por segunda, vez el concurso para la adjudicación de los cotos regionales de caza de Villaviciosa por la Mesa de Contratación, en una decisión unánime, al observar irregularidades en la documentación administrativa que impiden la admisión de ninguna de las tres sociedades presentadas, por lo que la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos remitirá toda la documentación al Ministerio Fiscal
La Mesa de Contratación, prevista en el pliego de condiciones que rige la adjudicación de la concesión del aprovechamiento cinegético de los Cotos Regionales de Caza Nº 159 Valdediós, y Nº 160 Cordal de Peón. La Mesa tal como recoge la convocatoria del BOPA de14 de diciembre de 2012, se ha reunido hoy, después de haber sido declarado desierto el concurso el pasado22 de noviembre de 2012.
Durante la reunión, el presidente de la Mesa, José Félix García Gaona, ha informado de su situación como imputado por el juez como consecuencia de la denuncia presentada en el Juzgado número 1 de Oviedo por la Asociación de Cazadores Cuatro Jueces y la Sociedad de Cazadores de Fuentes, de lo que ha informado puntualmente a la consejera de Agroganadera y Recursos Autóctonos, María Jesús Álvarez y a la directora general de Recursos Naturales, Fina Álvarez.
Tras esta información son invitados a la reunión los representantes de las Sociedades licitadoras y se da cuenta de los siguientes puntos:
La Mesa se mantiene en su decisión de concesión de un plazo de subsanación a las Sociedades Cuatro Jueces y Fuentes, en cuanto a presentar la relación de cazadores declarada, debidamente firmada por los mismos, tal como se solicitaba en el Pliego de Condiciones y ello a pesar del escrito de impugnación presentado por la Asociación El Portal. Se informa de que dentro del plazo de subsanación otorgado, las Sociedades Fuentes y Cuatro Jueces, han presentado la relación de socios rubricada.
La Mesa ha procedido a la revisión de la documentación aportada en los “Sobre 1: documentación administrativa” con los siguientes resultados:
La Asociación Cuatro Jueces presenta en el período de subsanación otorgado por la Mesa, listado de socios con 253 firmas, de las que 158 resultan ser originales y 95 fotocopias sin compulsar. No obstante, las firmas en fotocopia están en original en la documentación entregada por la Sociedad de Fuentes. Respecto del conjunto de ellas se ha comprobado que cuatro están repetidas y que 18 de los firmantes no poseían licencia de caza en vigor en el periodo de presentación de la oferta.
La Sociedad de Fuentes presenta en el período de subsanación otorgado por la Mesa, listado de socios con 253 firmas, de las que 95 son originales, aunque 16 de ellas son claramente firmas escaneadas y 158 fotocopias sin compulsar. No obstante, las firmas en fotocopia están en original en la documentación entregada por la Asociación Cuatro Jueces. Al ser idénticas las listas, también en este caso se ha comprobado que cuatro personas están repetidas y que 18 de los firmantes no poseían licencia de caza en vigor en el periodo de presentación de la oferta.
La Asociación de Cazadores El Portal presenta idéntico listado de firmas de socios para los dos Cotos. Del total de 611 firmas, se ha podido comprobar que 10 de los firmantes no poseían licencia de caza en vigor en el período de presentación de la oferta.
Tras las comprobaciones pertinentes y las deliberaciones consiguientes, la Mesa constata lo siguiente:
1. Las Sociedades Cuatro Jueces y Fuentes presentan idénticos listados de socios, y lo hacen en base a un acuerdo suscrito por ambas sociedades consistente en una cesión recíproca de los socios de cada una de ellas a la otra. Sin embargo, los estatutos de ambas sociedades estipulan que los socios lo son previa solicitud individual y en tanto que personas físicas. La Mesa ha comprobado en los correspondientes Registros de Asociaciones y Asociaciones Deportivas del Principado de Asturias la inexistencia de modificación estatutaria alguna en contrario.
Por otra parte, el acuerdo entre ambas sociedades no puede ser considerado como una UTE en los términos contemplados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La Asociación de Cazadores El Portal, incluye en su listado de socios personas que parecen no ser miembros de dicha sociedad y ello en base a las declaraciones escritas de dos personas que así lo afirman y telefónicas de otras nueve, en el mismo sentido. También se comprueban firmas de documentos oficiales de personas que no son coincidentes con las que aparecen en el listado pese a pertenecer a la misma identidad.
En consecuencia, por unanimidad, la Mesa de Contratación ha considerado que la documentación administrativa contenida en el Sobre 1 presentada por los licitadores contiene irregularidades suficientes, y a su juicio, invalidantes, que impiden su admisión para el concurso público para la adjudicación del aprovechamiento cinegético de los Cotos Regionales de Caza 159 y 160.
Por ello, la Mesa de Contratación unánimemente ha acordado proponer al órgano de contratación declarar desierta la licitación, al no haber podido admitir a ningún licitador.
Por último, y atendiendo a la concurrencia en los hechos relatados de elementos que podrían ser constitutivos de ilícitos penales, también por unanimidad, la Mesa ha decidido proponer igualmente al órgano de contratación la remisión de toda la documentación al Ministerio Fiscal.
A la vista del Acta de la Mesa de Contratación, la consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos ha tomado la decisión de asumir la propuesta elevada por la Mesa tanto en lo que se refiere a declarar desierto el concurso como en trasladar de inmediato, toda la documentación al Ministerio Fiscal.