El nuevo PGO de Villaviciosa restringirá las VUT y VV en el casco histórico y en Tazones
EL NUEVO PGO DE VILLAVICIOSA LIMITARÁ LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT) Y VACACIONALES (VV) ESPECIALMENTE EN CASCO HISTÓRICO DE LA VILLA Y TAZONES
La recién constituida asociación sociocultural juvenil Magaya Maliaya organizó este viernes, 15 de mayo, una charla pública en el Ateneo Obrero de Villaviciosa con el objetivo de analizar la situación actual del mercado inmobiliario local, y específicamente el auge de las Viviendas de Uso Turístico (VUT) y Viviendas Vacacionales (VV), y su impacto en la disponibilidad y los precios del alquiler.
Para ello se contó con la exposición del experto universitario, Sergio González Begega, Profesor Titular de Sociología de La Universidad de Oviedo e investigador del Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio (INDUROT), que justo con un equipo multidisciplinar ha realizado distintos análisis y planes en otros municipios asturianos como Oviedo, Gijón, Avilés y LLanes. En su exposición, analizó la situación de Villaviciosa, en el contexto de la Comarca de la Sidra, y propuso la conveniencia de avanzar en medidas como las ya adoptadas en el municipio de Llanes, donde se ha establecido ya limitaciones en función de un estudio previo realizado por parroquias y zonas urbanas que permitió la aprobación del Plan Especial de Uso Turístico para regular los usos de vivienda vacacional y de uso turístico del Concejo de LLanes el año pasado.
Por su parte, el equipo de gobierno municipal, avanzó en ese marco del debate abierto que el documento de aprobación inicial del PGO incluye por primera vez en Villaviciosa una regulación normativa de las viviendas de uso turístico y vacacional. Se añadirán así nuevas limitaciones a las ya establecidas en los últimos decretos del Principado en la materia.
El equipo redactor del PGO explica que la regulación de las VUT requiere de un estudio específico al margen del PGO, por su especificidad y tiempos de tramitación. Por ello se plantea un modelo de normas transitorias en el PGO que regirían hasta que se apruebe un plan especial que regule con más concreción esta actividad
La regulación incluida en el nuevo PGO que está actualmente en información pública es la siguiente:
CAPÍTULO 2. USO RESIDENCIAL
Artículo 52. Definición y clases
E) Vivienda vacacional (Vv): son aquellas en las que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico del Principado de Asturias, se presta únicamente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual y profesional, y no se encuentran comprendidas en alguna de las modalidades recogidas en los apartados del uso hotelero. En todo caso se referirán solo al alojamiento íntegro y no por habitaciones, con la exclusión de pisos.
F) Vivienda de uso turístico (Vt): son aquellas viviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometido a un régimen de propiedad horizontal, que son cedidas temporalmente por su propietario o persona con título habitante, directa o indirectamente, a terceros y en las que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico del Principado de Asturias, se presta únicamente el servicio de alojamiento
mediante precio, de forma habitual. Se contratarán íntegramente o por habitaciones, sin necesidad de que el propietario de la vivienda resida en la misma.
Se excluyen otras las modalidades de alojamiento recogidas en los apartados del uso hotelero.
Artículo 56. Condiciones de las viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
La regulación se realizará mediante la formulación de un Plan Especial de uso turístico que defina las zonas saturadas y regule las condiciones de implantación de nuevas viviendas y trasformación y cambio de usos de construcciones existentes.
Su ámbito será definido por el propio Plan Especial, debiendo incluir siempre núcleos completos.
Con carácter transitorio, y hasta la aprobación de los correspondientes Planes Especiales se establecen las siguientes condiciones:
a) En suelo no urbanizable de Núcleo Rural la vivienda vacacional no podrá superar el 30% de las viviendas existentes en el núcleo.
b) En suelo urbano de La Villa incluido en el ámbito PEPU(Plan Especial de Protección del Casco Histórico) definido por este Plan General (ámbito BIC), y en suelo urbano de Tazones, será necesaria la redacción de un Plan Especial de uso turístico por ámbito; en tanto no se aprueben el referido Plan Especial, únicamente podrán autorizarse nuevas viviendas vacacionales o de uso turístico en edificios de uso exclusivo.
c) En el suelo urbano de la Villa excluido el ámbito del PEPU (Casco Histórico), la vivienda vacacional no podrá superar el 25% de las viviendas existentes en el ámbito.
-Foto: A la izquierda el ponente Sergio González Begega y dos miembros de la organización