El Ayuntamiento Villaviciosa amplia plazo para legalización de cuadras y equipamientos rurales
Nota de prensa
Ayuntamiento de Villaviciosa
5-6-2026
EL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA AMPLIA EL PLAZO PLAZO PARA LEGALIZAR CUADRAS E INSTALACIONES GANADERAS MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
El Alcalde, dicta una resolución por el que se amplía el plazo en seis meses, hasta el 24 de noviembre, por considerar que el plazo inicial concedido por el Consejería es insuficiente para elaborar los informes técnicos municipales, o para que el solicitante presente los documentos técnicos
La medida pretende favorecer la tramitación a los posibles interesados del municipio
El 24 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio de fecha 14 de marzo de 2025, por la que se regula en el Principado de Asturias la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población, entrando en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por tanto el día 6 de junio de 2025.
Se consideran instalaciones ganaderas tradicionales las ubicadas en suelo no urbanizable de núcleo rural, o en zonas urbanas o urbanizables pendientes de desarrollo, o que se han reclasificado de suelo no urbanizable a urbano o urbanizable de baja densidad por predominar el suelo residencial, que se han utilizado para la estabulación del ganado, están inscritas en el REGAPA y cuyas edificaciones son anteriores a la aprobación del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP).
Se consideran instalaciones ganaderas en precario las ubicadas en suelo no urbanizable de núcleo rural, o en zonas urbanas o urbanizables pendientes de desarrollo, o que se han reclasificado de suelo no urbanizable a urbano o urbanizable de baja densidad por predominar el suelo residencial, cuyas edificaciones sean posteriores a la aprobación del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP), están inscritas en el REGAPA, pero no disponen de licencia de actividad.
Están exentas de la presentación de DRA las estabulaciones de bovino de autoconsumo menores a 1,8 U.G.M
La Resolución establecía que el titular de una instalación ganadera tradicional o en precario que carezca de habilitación ambiental y pretenda seguir ejerciendo su actividad de acuerdo a la legislación vigente, podrá obtenerla mediante la presentación de una declaración responsable ambiental, ante el Ayuntamiento del concejo donde se emplaza la instalación donde se emplaza la instalación, en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta resolución. A estos efectos se utilizará el modelo de declaración responsable ambiental recogido en el modelo A del anexo I, en el caso de las instalaciones ganaderas tradicionales, o en el modelo B del anexo I, para el supuesto de las instalaciones ganaderas en precario.
En el caso de que dicho plazo sea insuficiente para elaborar los informes técnicos municipales, o para que el solicitante presente los documentos técnicos preceptivos, el órgano sustantivo ambiental podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo...."
El gobierno local de Villaviciosa , ha hecho uso de esta previsión, de oficio, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de junio de 2026, al considerar, previas consultas técnicas, que es insuficiente el plazo inicial para elaborar los informes técnicos municipales, o para que el solicitante presente los documentos técnicos preceptivos, y ha acordado la medida de ampliar el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 4 de la Resolución de Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio de fecha 14 de marzo de 2025, por la que se regula en el Principado de Asturias la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población en 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo inicial (24 de mayo 2026), es decir, hasta el 24 de noviembre de 2026.
La medida ha sido difundida mediante bando municipal para mayor conocimiento de los/as interesados/as