El Ayuntamiento de Villaviciosa emite un bando recordando la obligatoriedad del uso de mascarillas
AYTO. DE VILLAVICIOSA
BANDO
SE RECUERDA LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLA SALVO EN LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EL INCUMPLIMIENTO SERÁ SANCINADO CONFORME A LA LEY
Se recuerda para general conocimiento, que de acuerdo con los establecido en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ( BOE 10 de junio de 2020), convalidado por Resolución de 25 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, (Publicado en: «BOE» núm. 180, de 30 de junio de 2020) es obligatorio el uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes públicos conforme a lo regulado en la citada norma
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas. 1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Considerando que en gran parte de los espacios del caso urbano no es posible respetar la distancia de seguridad interpersonal, se insiste en la obligatoriedad de llevar mascarilla.-
Su uso es fundamental para la protección frente a posibles rebrotes del COVID-19, por lo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Local velarán por el cumplimiento de las normas, denunciando las infracciones observadas.-
Se recuerda que conforme al art Artículo 31 que regula las infracciones y sanciones, “El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.”
Se ruega y agradece la máxima colaboración FIR$