Nota de prensa: El Alcalde de Villaviciosa no ha suspendido las funciones del circo Coliseo
Comunicado Ayuntamiento de Villaviciosa – 21/09/17
En relación a la información pública por el Diario El Comercio en el día de hoy, en la que se afirma entre otras cosas que "el Alcalde de Villaviciosa suspende la funciones de un circo con animales", debemos realizar las siguientes manifestaciones para conocimiento público:
1º. No es cierto que se hayan suspendido las funciones del circo por parte de la Alcaldía. La instalación del circo Coliseo cuenta con autorización por resolución de Alcaldía de 15 de septiembre
2º. Lo que si hizo Alcaldía es un requerimiento de aportación de documentación para garantizar las condiciones establecidas en la resolución en los relativo a seguridad de las instalaciones, sanidad y bienestar animal y de aseguramiento de la responsabilidad por los daños constatados en el espacio público ocupado, todo ello de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a los informes de los técnicos municipales. De dicho requerimiento, en su literalidad, se informo a los medios de comunicación que se habían interesado por la cuestión.
3º. La empresa Circo Coliseo S.L ha presentado toda la documentación requerida, y a la vista de la misma y de los informes técnicos, se ha dado por cumplimentado el requerimiento, siendo plenamente eficaz la resolución de autorización concedida.
4º. En relación a la polémica surgida en relación a la presencia de animales en el espectáculo, y con pleno respeto a las posiciones que exigen su prohibición, se debe aclarar que el circo Coliseo SL, ha presentado toda la documentación exigida por la legislación vigente en esta materia, sin perjuicio de que deba vigilarse el efectivo cumplimiento de la misma por la administración autonómica, competente en la materia.
Parece necesario aclarar también que para que un Ayuntamiento pueda no autorizar este tipo de actividades con base en la presencia de animales en cautividad, resulta necesario que por parte del Pleno del Ayuntamiento se apruebe la correspondiente ordenanza que incluya tal medida, y que ésta, previos los trámites oportunos, entre en vigor