Convocatoria de la Junta Local de Seguridad de Villaviciosa
Nota Informativa
Ayuntamiento de Villaviciosa
14-12-2016
Atendiendo la petición realizada por la Federación de Asociaciones de Vecinos (FAAVVI), y por considerarlo necesario para analizar entre otros asuntos la situación derivada de los últimos robos producidos tanto en el casco urbano como en la zona rural, por parte de la Alcaldía se ha decidido la convocatoria de la Junta Local de Seguridad para la primera fecha que se posible acordar con la Delegación del Gobierno en Asturias.
Por otro lado, desde la Alcaldía se dictará un bando para informar en todas las parroquias del municipio de la necesidad de adoptar medidas de prevención y de colaboración con las Fuerzas de Seguridad.
Las Juntas Locales de Seguridad son los órganos de coordinación operativa, e informativa, que facilitan cauces de canalización para la colaboración de los sectores sociales e institucionales afectados en la correcta planificación de la seguridad pública, buscando así un mayor acercamiento entre la sociedad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Esta Junta se constituyó en Villaviciosa el 21 de febrero de 2012. Desde el gobierno local se considera que desde la misma, se podría facilitar la cooperación y la coordinación ya existente, entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio, Guardia Civil y Policía Local y analizar la posibilidad de elaborar el Plan Local de Seguridad para Villaviciosa en el que se promueva la cooperación con los distintos sectores sociales, con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio, particularmente con los comerciantes y la Federación de Asociaciones de Vecinos de Villaviciosa.
En este sentido, es voluntad del gobierno local que en las reuniones de la Junta Local puedan participar representantes de la Asociación de Comerciantes y de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Villaviciosa
Las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros:
La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquél.
El Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del Municipio.
Un representante de la Delegación del Gobierno Un representante a designar por la Consejería competente.
Tres representantes a designar por el Alcalde.
Podrán también asistir a las reuniones de las Juntas Locales de Seguridad, sin participar en la adopción de acuerdos, los superiores jerárquicos de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que formen parte de la Junta.
Previa invitación de la Presidencia, en razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano, podrán asistir otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otra persona, que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.
Las Juntas Locales de Seguridad están reguladas por un Reglamento
DESCARGA EL REGLAMENTO
http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/21/pdfs/BOE-A-2010-14479.pdf